El informe del CGPJ considera que la reforma que lo maniata afecta a los nombramientos, no a otras facultades

El Gabinete Técnico considera que, a la luz de la exposición de motivos de la nueva ley, es una facultad que condiciona y compromete decisiones del nuevo Consejo

No se asume el recorte de otras atribuciones que afectan de lleno al ámbito competencial del Consejo y al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, como recursos o amparos

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes

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El informe que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, encargó al Gabinete Técnico de este órgano sobre el alcance de la reforma que limita sus funciones ve clara la ley en el punto que se refiere a la paralización de los nombramientos del CGPJ en funciones sin que quepa interpretación alguna sobre su alcance. Según informaron fuentes del Consejo, Lesmes dará cuenta de este informe a los vocales en el Pleno ordinario previsto para el próximo jueves.

Aunque el texto no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, el texto señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias «han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este». Y dentro de las funciones que pueden comprometer la política judicial del Gobierno reconoce que están precisamente los nombramientos.

A juicio del Gabinete Técnico la paralización de nombramientos no cabe albergar duda interpretativa alguna, a la luz de la exposición de motivos de la nueva ley, y que de hecho la misma debe hacerse extensiva a los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y a los cargos judiciales de la jurisdicción militar. Tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales, señala el texto.

La vía del TC

El informe señala que no han de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas facultades que no se mencionen de forma expresa en el nuevo artículo 570 bis . Así, en relación con la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, que se considera una atribución consustancial al sistema de división de poderes, la decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que corresponde a este decidir acerca de su admisibilidad, comenzando por el examen de la legitimación del proponente. El conflicto de atribuciones es una de las herramientas de las que dispone el CGPJ para llevar al TC la reforma que limita sus funciones.

Asimismo, el informe considera subsistentes atribuciones que se derivan directamente de la Constitución vinculadas a las funciones constitucionales del Consejo, como el amparo a jueces y magistrados que acudan al órgano de gobierno y las relacionadas con el estatuto judicial que garanticen el buen funcionamiento del Consejo.

Por otra parte, a petición de los vocales Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya, se ha incluido en el orden del día del Pleno del próximo jueves un punto para que se debata sobre la petición de colaboración a la Red Europea de Consejos de Justicia para que examine y se pronuncie sobre la reforma del CGPJ, sobre la comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021 y sobre el examen de los mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de competencias atribuidas constitucionalmente al órgano de gobierno de los jueces.

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