Luz verde del Tribunal Constitucional a la candidatura de Puigdemont a las elecciones europeas

La Sala rechaza los recursos de Ciudadanos y PP al no ver ninguna vulneración de derechos tutelables en amparo

Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat AFP | Vídeo: EP

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso que presentó ayer Ciudadanos contra la candidatura del huido Carles Puigdemont a las elecciones europeas. Los seis magistrados que conforman esta sala consideran que no concurre en este caso la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. Horas después, y con la misma argumentación, la misma sala ha rechazado también el recurso del Partido Popular (PP).

«No puede existir vulneración de derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionarles en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros», dice el TC.

En una resolución de apenas tres párrafos, la Sala resuelve que no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno. Al desestimar la petición del PP, el tribunal garante argumenta que «las causas alegadas no pueden considerarse como verdaderos motivos de amparo, ya que no guardan relacion con la conculcación de un derecho fundamental».

En su escrito, la formación de Albert Rivera alegaba que la resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid -que dio luz verde a que el expresident y los también huidos Toni Comín y Clara Ponsatí concurrieran a las europeas- vulneraba el derecho a la igualdad y a la tutela judicial consagrados en la Constitución. Ciudadanos subrayaba que la Junta Electoral Central constató el incumplimiento de los requisitos de la inscripción censal de los procesados en rebeldía, que llevan desde noviembre de 2017 fuera de España.

El Constitucional explica, en las resoluciones que rechazan el recurso de la formación de Pablo Casado, que no existe ninguna discriminación en el acceso a los cargos públicos, puesto que los órganos judiciales correspondientes han interpretado la ley a favor del ejercicio de los derechos fundamentales, y lo han resuelto «razonadamente»; es decir, con motivación en Derecho.

Los jueces de lo contencioso-administrativo de Madrid dieron la razón a Puigdemont, Ponsatí y Comín, después de que el Tribunal Supremo les marcase el camino. El Alto Tribunal explicó que el derecho a ser candidato solo puede quedar limitado por una condena en sentencia firme, algo que no sucede en ninguno de los tres casos. La situación de rebeldía de los tres fugados no aparece en la ley electoral como un motivo para impedir el derecho de sufragio.

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