La improvisación legislativa lastra la respuesta a la segunda ola

El Gobierno prometió una reforma legal que luego descarto y se encuentra a finales de octubre negociando indicadores para una respuesta armonizada en todo el país que sigue sin existir

Toque de queda: el Gobierno estudia el encaje jurídico y la utilidad de la medida

Víctor Ruiz de Almirón

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Se acerca el sábado y con ello la hora en la que decaerá el estado de alarma que el Gobierno aprobó para poder imponer las medidas sanitarias en la Comunidad de Madrid. Se aproxima ese día sin certezas sobre cómo abordar el día después . En un momento en el que los confinamientos perimetrales, los cierres sectoriales y las limitaciones comerciales proliferan por el conjunto del país, el Gobierno navega con dificultades para regular estas limitaciones.

Mañana tiene que producirse una nueva reunión del Consejo Interterritorial de Salud en la que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, pretende aprobar su plan de alertas, consistente en cuatro escenarios de riesgo para intentar dar una respuesta homogénea en el conjunto de España. Ya que actualmente, con diferente incidencia, las regiones están actuando por su cuenta , tomando medidas en diferentes momentos, con diferente impacto y sin que en muchos casos coincidan entre ellas. Fue el decreto de nueva normalidad aprobado en el mes de junio el que habilitaba a este Consejo Interterritorial a tomar medidas para responder a unos rebrotes que, en su momento, se percibían mucho más lejanos.

Camino de concluir el mes de octubre, y cuando la segunda ola se identifica desde el mes de agosto, sigue quedando de manifiesto la ausencia de un marco normativo que armonice la respuesta y defina el marco legal posible de los confinamientos. La congelación del decreto de nueva normalidad en el Congreso, que se prometió que iba a ser tramitado como proyecto de ley, ahonda este déficit.

Una legislación específica

Pero especialmente lesivo para la gestión de esta segunda ola ha sido la ausencia de una Ley Orgánica específica para no tener que recurrir al estado de alarma. El Gobierno se comprometió a ello en el mes de mayo pero luego terminó desechando la idea. A comienzos de mayo la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo , defendía que había que prorrogar el estado de alarma porque no había tiempo para una reforma legal.

Pero apuntaba a modificaciones normativas de cara a los meses sucesivos: «Tenemos que pertrecharnos para pasar el verano y naturalmente el otoño, por si existe un repunte o una vuelta de la intensidad de la covid-19 en unas condiciones que ya no tenga que ser utilizable el artículo 116 de la Constitución. Salir de la alarma significa darnos a nosotros mismos instrumentos importantes para poder navegar cualquier situación que vuelva a perturbarnos», dijo Calvo durante una comparecencia en el Congreso de los Diputados.

El Gobierno prometió a partidos como ERC y Ciudadanos que abordaría estas reformas como contraprestación a su apoyo para la última prórroga. Esto era algo que el PP y sus presidentes autonómicos ya demandaban. Y que han continuado exigiendo hasta la actualidad, sin éxito.

Pero finalmente el Gobierno ha renunciado a este cambio legal. Ha considerado suficiente las directrices del Consejo Interterritorial y la libertad de las comunidades para adoptar medidas de confinamiento perimetral en función de la ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 . En lo que suponía una enmienda a su discurso de la primavera, cuando decía que el único mecanismo para controlar la movilidad era el estado de alarma.

Los tribunales han validado restricciones amparadas en estas normas. No lo han hecho, como en el caso de la Comunidad de Madrid, cuando no se invocaba esta legislación. Pero también fueron rechazadas en el caso de Aragón cuando el Tribunal Superior de Justicia de esa región rechazó autorizar el confinamiento perimetral de la localidad zaragozana de La Almunia. Los magistrados determinaron que las medidas dictadas no tenían encaje en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, por lo que concluían que «carecen de cobertura legal».

Pero el Gobierno sigue defendiendo a día de hoy que esa legislación es suficiente para proceder a este tipo de cierres en una región. Eso sí, no lo es para obligar a la gente a permanecer en sus casas.

El Gobierno está gestionando la situación con el decreto de nueva normalidad aprobado en junio y basándose esencialmente en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (1986) y en la de Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003). También con la Ley General de Salud Pública (2011). Pero solo la de medidas especiales de 1986 dan pie a limitaciones, pero sin hablar específicamente de los confinamientos: «Podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato». Pero sigue faltando una norma específica que se refiera a los confinamientos. El Gobierno entendió que el efecto de un cambio legal no tendría recorrido sin reforma constitucional, porque solo el estado de alarma puede restringir con garantías los movimientos sin la autorización judicial.

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