¿Hasta cuando se puede votar por correo en las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo?
Estas son las fechas de este trámite de cara a estas elecciones
Las elecciones municipales, autonómicas y europeas tendrán lugar en nuestro país el día 26 de mayo. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho al voto y éste puede ser presencial o por correo. En el segundo caso hay que cumplir unos plazos para solicitar el voto por correo, recibir la documentación necesaria y poder votar.
Votar por correo desde España
Aquellos votantes que que en la fecha de las elecciones no estarán en la localidad donde deben ejercer su derecho de voto pero sigan en España pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la delegación. El plazo de solicitud se abrió el pasado 3 de abril y concluye esta misma noche .
El siguiente paso es la recepción de la documentación necesaria. Este hecho, que posibilita ejercer el sufragio por correo, se produce entre el 13 de mayo y el 22 de mayo . El horario, que ha ampliado media hora apertura y cierre, es de 8:00 a 21:00. En las fechas que coincidan con festivo, las oficinas abrirán desde las 9:00 a las 14:00.
Por último, hay que enviar el voto por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de las elecciones, por lo que la fecha límite para hacerlo es el 24 de mayo . Es importante tener en cuenta las colas y dificultades que se produjeron en las pasadas elecciones e ir a votar cuanto antes.
Votar por correo desde fuera de España
En el caso de todas aquellas personas que residan fuera de España o que vayan a estar fuera el día de las elecciones, los plazos son distintos .
En ambos casos, el voto por correo pudo solicitarse hasta el 28 de abril . Tras la petición, la documentación electoral se recibió entre el 30 de abril y el 6 de mayo , sin impugnación de candidato, y hasta el 14 de mayo , con impugnación de éstos.
Finalmente, el voto se puede remitir a través de la oficina insular hasta el 22 de mayo para los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero . Los residentes fuera de España podrán elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí entre el 22 y el 24 de mayo , ambos inclusive, para ejercer el derecho en una urna habilitada para ello.
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