¿Qué habría pasado con Puigdemont de estar incluida la sedición en las euroórdenes europeas?

La huida del expresidente de la Generalitat habría tenido las horas contadas con la nueva normativa aprobada por el Parlamento Europeo

Carles Puigdemont sale de la prisión en Neumuenster, Alemania, el 6 de abril de 2018, después de que u tribunal alemán rechazara la solicitud de extradición Reuters

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Poco hubiera durado el periplo de Carles Puigdemont por Europa desde que fue detenido un 23 de marzo de 2018 en suelo alemán si los delitos de rebelión o sedición hubieran sido indiscutibles en la euroorden emitida. Hoy el Parlamento Europeo ha aprobado incluir la sedición en la nómina de categorías que exigen una entrega inmediata entre países y, de haber estado aprobada entonces, el expresidente de la Generalitat estaría, casi con total seguriad, en territorio español.

Si en 2018 se eligió aquel lugar para arrestarlo –en una operación en la que, junto con la Policía alemana, participó la española– fue porque, aún no constando este delito en el Código Penal alemán , sí contemplaba el de alta traición. Pero no fue suficiente. No había identidad entre ambos y el expresidente de la Genelatitat tuvo la suerte de «caer»ante un tribunal que, con un criterio subjetivo, rechazó la entrega, con las consecuencias que ya todos conocemos. Hoy las cosas habrían sido muy distintas.

Pese a que la euroorden se basa en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros, eso no significa que opere de forma automática. De hecho solo funciona de esa forma en 32 categorías de delitos que son comunes en todos los países de la Unión Europa: terrorismo, corrupción, homicidio o trata de seres humanos, entre otros. Si en algo ha sido eficaz la euroorden es en delitos de terrorismo, lo que ha permitido la detención y entrega rápida de decenas de etarras, los últimos Josu Ternera y Natividad Jauregui , esta última precisamente desde Bélgica, donde hoy residen Puigdemont y tres de los cuatro Consejeros que huyeron con él.

El hecho de que el delito de sedición no figurara hasta hoy en ese catálogo común implicaba que el juez podría denegar la entrega si el delito no existía en el país de detención o si ya existía un proceso judicial por esos mismos delitos en su propio país, entre otros casos. También amparándose en que el país que reclamaba a la persona en cuestión podía no respetar sus derechos.

La ventaja de que la sedicion forme parte de ese catálogo de delitos comunes a los países miembros es que se reducirán los tiempos de entrega (al operar de forma automática sin entrar a valorar la correspondencia de delitos), que pueden ser de un mínimo de diez días (si el detenido la consiente) o un máximo de 60 días en caso contrario.

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