El Gobierno tiene la última palabra sobre si aplazar las elecciones vascas y gallegas por el coronavirus
Los juristas no se ponen de acuerdo sobre si el Ejecutivo tendría una vía legal
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Aplazar el 5-A era un escenario hipotético, un futurible remoto que parecía improbable, hasta que el Gobierno empezó el lunes a adoptar medidas extremas. La sensación de alarma se ha generalizado. Y a la vuelta de la esquina, las elecciones vascas y gallegas, ya convocadas y con la precampaña en cuarentena y los partidos cancelando actos , a una semana vista de que los partidos empiecen a pedir el voto. Pero si la situación se agravara, ¿podrían retrasarse unos comicios ya convocados?
«La convocatoria de elecciones se regula por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y una situación así no está prevista ni en esta norma, ni tampoco en las leyes autonómicas que desarrollan la competencia para comicios propios », como es el caso de Galicia y País Vasco, explica José Julio Fernández, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y exvaledor do Pobo de Galicia. Tampoco ve margen para «una modificación de urgencia de la Loreg que pueda suspender una convocatoria electoral» ya lanzada, y si el Ejecutivo así lo pretendiera a través de un Real Decreto Ley «sería de dudosa constitucionalidad» por ser de carácter orgánico la norma electoral. «Es imposible aplazarlas, con la ley en la mano» , ratifica Carlos Flores, profesor de la Universidad de Valencia.
«A día de hoy no se puede hacer nada» , a pesar de que una cita con las urnas marcada por una bajísima participación, fruto de la psicosis que está generando el coronavirus —o una decisión gubernamental de permanecer en los domicilios para evitar contagios en lugares multitudinarios— daría como resultado «unas elecciones en las que su legitimidad estaría en juego», en opinión de Fernández. Lo que haya de hacerse, llegado el caso, será ex novo .
En esta línea, el catedrático de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés (USC) sí vislumbra una posible solución, «pero que exigirá del acuerdo y el consenso de los principales partidos». En su opinión, el Consejo de Ministros debería en primer lugar decretar el estado de alarma, aplicando el artículo 4.b de la Ley 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio , que precisamente recoge la casuística de «crisis sanitarias, como epidemias».
El artículo 11 de esta norma enumera una serie de medidas que, tras decretarse el estado de alarma, podría adoptar el Gobierno, entre las que no se contempla suspender o aplazar procesos elecotrales. Pero mientras que para Flores es un listado de acciones cerrado y no puede ser ampliado, para Blanco están citadas «como ejemplo» y cabe introducir nuevas medidas, como atrasar las elecciones.
Derecho de excepción
«Estamos ante derecho de excepción y de emergencia en el que no todo puede estar regulado», explica Roberto Blanco , «si la situación llega a la que vive hoy Italia, con todo el país en cuarentena, ¿de verdad vamos a decir que no se pueden aplazar unas elecciones?», se pregunta con perplejidad, «esta es la única fórmula que veo, habrá que hacer derecho por la vía de los hechos».
Su visión coincide parcialmente con la del también catedrático Enrique Arnaldo (U. Rey Juan Carlos), para quien el estado de alarma sería la única posibilidad, ya que el estado de excepción no permite suspender más derechos que los recogidos por la Constitución en su art. 55, donde tampoco se contempla postergar o cancelar una cita electoral ya convocada, si bien Blanco matiza que aplazar unos comicios «no es lo mismo que suspender el derecho al sufragio».
«Si decretas el estado de alarma y habilitas como autoridad competente al presidente de la Comunidad autónoma, este podría entender que es necesario aplazar las elecciones» , expone Arnaldo, «pero es una medida que únicamente debería tomar después de que la junta de portavoces o la diputación permanente de su cámara legislativa expresara su parecer». Blanco avalaría decretar este estado solo en las autonomías con elecciones si el fin último es el aplazamiento de los comicios, aunque Flores no entendería que no se hiciera en toda España si la causa es la epidemia.
En el polo opuesto se sitúa el exministro de Justicia y catedrático de Derecho Constitucional Francisco Caamaño (Universidad de La Coruña), más favorable a encontrar «medidas supletorias» que flexibilizaran el ejercicio del derecho al sufragio —establecer franjas horarias de votación para evitar colapsos o incluso votar en dos días— que de retrasarlo, «porque eso es una forma de suspensión». «Aplazar elecciones está fuera de las previsiones constitucionales» , advierte, pero llegado el caso cree que es una decisión «que no debería tomar un Gobierno por sí solo, sino con el respaldo de las Cortes, previo acuerdo unánime de la autonomía», y sin necesidad de activar el estado de alarma.
Caamaño introduce algunos detalles diferenciadores. A su juicio, no es lo mismo aplazar unos comicios como estos vascos y gallegos que se adelantaron a abril, a pesar de que su legislatura concluía formalmente en otoño, que retrasar unas elecciones cuando los cuatro años ya están agotados. «La celebración de elecciones es vital, es un derecho fundamental» , defiende Caamaño, «no podemos permitir que un Gobierno diga en qué condiciones se puede ir a votar o no se puede», porque «esto daría la posbilidad que un Ejecutivo en cualquier momento pudiera encontrar un coronavirus o lo que venga para aplazar unas elecciones». «Fijémonos que ni siquiera en un estado de sitio, que es cuando otro país nos invade, está contemplada la suspensión de elecciones» , apostilla.
Población alarmada
Pero ¿de qué manera podría alterar el coronavirus la cita electoral? Todo, evidentemente, dependerá de la evolución en la expansión del virus, aunque la psicosis social hace días que le tomó la delantera. Los llamamientos del Gobierno para que las personas de más edad no salgan de sus casas en Madrid escapan a este límite geográfico, y en comunidades como Galicia, donde una casi cuarta parte de la población supera los 65 años y principalmente se reparte en el ámbito rural, preocupa que esto pueda afectar de manera decisiva a la participación.
Esto, sumado a que estos amplios grupos es harto improbable que puedan activar el voto por correo, un trámite burocrático que exige ir a oficinas de correos que no se localizan en todos los concellos del interior de Galicia. «El voto por correo se puede articular para el 1% del censo, pero no para el 15%» , advierte Blanco, «trasladar la fecha es una garantía de que se ejerce el voto en igualdad de condiciones tanto por la gente joven como para los mayores», añade el catedrático gallego.
Otro problema a mayores lo presentan los integrantes de las mesas electorales, que al contrario que el elector no pueden elegir si acuden o no. «Veo complicado que el Gobierno pudiera obligarlos», estima Carlos Flores. Para Blanco Valdés, la amenaza del coronavirus podría ser un argumento válido para excusarse y no participar en una mesa electoral. Por lo pronto, el gobierno vasco ha avanzado que, en su territorio, dotará de guantes a los miembros de las mesas.