El Gobierno tendrá difícil tomar el control de los Mossos sin el 155
La Ley de Seguridad Nacional es «jurídicamente frágil» para este supuesto, que no es en el que pensó el legislador
Enviar efectivos del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil a Cataluña para preservar la seguridad ciudadana sería posible, pero no tanto que el Gobierno pueda hacerse con el control de los Mossos si no es a través de la aplicación del artículo 155 de la Constitución . Es el análisis trasladado a este diario por fuentes judídicas del Congreso en vista de las advertencias del Ejecutivo por un lado, y de las exigencias de la oposición parlamentaria por otro, que se han lanzado después de que la policía autonómica catalana permitiera este fin de semana el caos violento en la AP-7 provocado por los CDR, y lo hiciera porque, al parecer, sus superiores nunca les ordenaron restablecer el orden.
Tras estos incidentes, el Gobierno de Pedro Sánchez anunció «consecuencias» y PP y Ciudadanos volvieron a clamar por la reactivación del 155 . A falta de ello, hasta el momento se ha especulado con dos fórmulas principales. Una es la del PP, que ha invocado la puesta en marcha del artículo 24 del la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que prevé una «declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional», que conllevaría la designación de una «autoridad funcional» llamada «a dirigir y coordinar las actuaciones que proceda». Por su parte, el ministro Fernando Grande-Marlaska ha avisado por carta de que «ordenará la intervención de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado» si así lo cree conveniente, tal y como habilita una ley orgánica (art. 38.2.c) de tiempos de Felipe González, la de «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» de 1986.
Según explicó a ABC el portavoz popular en el Senado y ex director general de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó , el mecanismo que ellos reclaman «tiene la ventaja de su inmediatez, el presidente puede aprobarlo por un Real Decreto en el que nombre a una "autoridad funcional" que ejerciera el mando sobre los Mossos», tarea que podría encomendarse al Delegado del Gobierno en Cataluña o alguna autoridad del Ministerio del Interior.
No obstante, de acuerdo con las fuentes consultadas, remitirse a ese artículo 24 para intervenir los Mossos sería «como agarrarse a un clavo ardiendo» . «Puede ser válido, pero es una fórmula muy imprecisa, no tengo claro si algún juez lo aceptaría, -explica-, yo diría que con una ley no puedes poner a los Mossos bajo la autoridad de un delegado del Gobierno, y más habiéndolo hecho ya con la aplicación del 155, que requiere pasar por el Senado . Tampoco creo que puedan retirárseles las competencias así, por vía rápida... permite enviar policías o guardias civiles, pero no quitarles las competencias a los Mossos», concluye.
Se ha dicho que Mariano Rajoy ya se planteó esta vía antes de aplicar el 155, pero se descartó «por entender que la Ley de Seguridad Nacional no está precisamente pensada» para este tipo de conflictos. Cosidó lo niega, argumentando fundamentalmente que antes del 1-O y la «pseudo declaración de independencia no se producían tantos problema con los Mossos», y cuando se produjeron el día del falso referéndum, ya se había optado por recurrir a la herramienta constitucional.
A efecto de cualquier pretensión de limitar, intervenir o controlar la labor de los Mossos, conviene no perder de vista el punto 164.5 del Estatuto de Cataluña, que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre su policía autonómica, de la que se dice que ejerce en el conjunto del territorio catalán «todas las funciones propias de un cuerpo de policía». Fernando Grande-Marlaska menciona en su misiva este aspecto. Se trata de una atribución que no fue impugnada y que, en palabras del experto, está plenamente en vigor.
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