El Gobierno protege a los residentes británicos a cambio del mismo trato por parte de Londres
El real decreto solo entraría en vigor en caso de un Brexit sin acuerdo
El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto ley de medidas ante un eventual Brexit sin acuerdo que solo entrarían en vigor en caso de que se produjese una salida sin acuerdo: «Esperamos que no tenga que utilizarse. Lo haría única y exclusivamente si el Reino Unido decide salir de la UE por la ventana», señaló el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell.
El ministro defendió que en cualquier caso las negociaciones en Bruselas sobre el acuerdo de retirada «no van a afectar a lo sustancial del mismo». Borrell ha defendido que el conjunto de medidas pretende «preservar intereses de ciudadanos tanto españoles como británicos. Los que ejercieron derecho a la libre movilidad. Ejercieron un derecho y hay que preservarlo».
Estas medidas parten del Gobierno de España. Pero necesitan la contraparte británica para ser realmente efectivas. Borrell ha asegurado que así será: «Dos unilateralidades acordadas hacen una bilateralidad práctica. Las medidas acordadas serán adoptadas por ello». El Gobierno defiende que se trata de medidas de «carácter temporal» para «facilitar» el tránsito de Reino Unido como tercer Estado. Pero advirtiendo que «no pretenden establecer la relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica».
Lo más relevante es que se otorgará la residencia a los ciudadanos británicos residentes en España. El decreto habla de más de 300.000 registrados y un número sin determinar de no registrados. El Gobierno calcula que la expedición de los nuevos documentos de residencia «afectará en torno a 400.000 personas».
Tarjeta de identidad de extranjero «Para acreditar la residencia legal de los nacionales británicos y sus familiares, en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38. Respecto de aquellos nacionales británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación». Además, los nacionales británicos y sus familiares deberán pedir, antes del 31 de diciembre de 2020, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, documento que acreditará de forma definitiva, su residencia legal en España. Asegura el Gobierno que en caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos «el proceso será casi automático». Mientras que en caso contrario se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.
pensiones y desempleo España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en Reino Unido. No se suspenderá el abono de los complementos por mínimos de los beneficiarios españoles residentes en el Reino Unido, aunque Reino Unido pase a ser un tercer estado tras su retirada de la Unión Europea.
Se garantizará la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada a efectos de causar el derecho y del cálculo de las pensiones y prestaciones, siempre que exista reciprocidad. Se computarán en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, a cargo de España, los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la fecha de retirada siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y mientras se mantenga la residencia en España.
asistencia sanitaria «Los trabajadores, pensionistas, turistas y estudiantes que tienen derecho a la asistencia sanitaria británica, continuarán recibiendo esta asistencia en España durante un plazo determinado, salvo que con anterioridad se firme un acuerdo internacional (entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido) que regule esta materia», explica el decreto. En relación a la asistencia sanitaria de británicos en España se establece que España «continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en España en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad» a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Pero esto se condiciona a que Reino Unido cumpla con lo siguiente:
-Que garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria en Reino Unido con cargo a España, reciprocidad que será objeto de comprobación a los dos meses de entrada en vigor del real decreto-ley.
-Que garantice el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en España por los servicios sanitarios en los mismos términos que en la actualidad.
Destino ue hasta febrero de 2020 Respecto a los servicios aeroportuarios, la salida del Reino Unido de la Unión Europea determinaría que dejarían de aplicarse las tarifas de embarque y prestaciones públicas de catering previstas para vuelos dentro del Espacio Económico Europeo. El decreto establece el mantenimiento de las tarifas como país UE para vuelos al Reino Unido hasta el 28 de febrero de 2020.