Un Gobierno en funciones puede aplicar el artículo 155

El Ejecutivo en funciones limitará su gestión «al despacho ordinario de los asuntos públicos»

Lazos amarillos en el Parlament INÉS BAUCELLS

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El Gobierno en funciones es débil por naturaleza, su capacidad de maniobra está muy limitada y sin duda no es el mejor de los escenarios para una situación como la que viene en septiembre, con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo , que podría acarrear graves condenas a los políticos catalanes presos.

Pero en determinadas situaciones el poder del Estado permanece intacto. Ante una situación de emergencia, o ante un nuevo episodio de desafío independentista que violara la ley, el Ejecutivo tiene plenas facultades para impulsar el artículo 155 de la Constitución. Por ese lado la debilidad del Gobierno en funciones no existe , como se determinó en los informes jurídicos que el Ejecutivo pidió en el anterior bloqueo que sufrió España, en 2016.

La ley del Gobierno, de 1997, establece la principal misión del Ejecutivo en funciones: «Facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poder al mismo». El Gobierno en funciones limitará su gestión «al despacho ordinario de los asuntos públicos». Aunque ese despacho ordinario es interpretable, no se debe tomar decisiones que condicionen al futuro Ejecutivo.

«Despacho ordinario»

No se pueden, por tanto, aprobar nuevas normas ni desarrollar las que están en vigor. Los nombramientos y ceses de altos cargos exceden por completo ese «despacho ordinario», según los informes citados. La ley deja muy claro que el Gobierno en funciones debe abstenerse de adoptar, «salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».

Así, un Gobierno en funciones no puede aprobar unos Presupuestos, pero sí un Real Decreto Ley, en caso de «extraordinaria y urgente necesidad». Eso sí, debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días.

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