El Gobierno en funciones podría aplicar el artículo 155, pero no aprobar leyes
Si no hay acuerdo, la situación del Ejecutivo cesante se alargará meses, pero si corre peligro el interés general puede «suspender» una autonomía
Hasta que sea posible formar un nuevo Gobierno , el actual equipo de Rajoy se mantiene a medio gas, con las manos atadas legalmente para poder tomar decisiones, ya que no cuenta con la confianza del Parlamento constituido tras las últimas elecciones generales . La débil situación del «Gobierno en funciones» es normal después de cada cita electoral, pero lo extraordinario ahora es que la falta de acuerdo para investir al presidente puede dejar a uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo, sin apenas fuerza para tomar decisiones durante muchos meses. Eso sí, hay alguna excepción que no es menor: en caso de necesidad, sí podría aplicar el artículo 155 de la Constitución , el que supone, en la práctica, la suspensión total o parcial de una autonomía.
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En Moncloa se han pedido los informes jurídicos pertinentes para saber, exactamente, qué margen de acción tiene un Gobierno en funciones. Según la Constitución, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones , pero continúa «en funciones» hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la ley. No es un asunto trivial, ya que si se llegasen a repetir las elecciones generales, no sería antes del mes de mayo, a lo que habría que sumar el tiempo posterior hasta la votación del nuevo presidente. De esa manera, España tendría un Gobierno a medio gas un mínimo de seis meses, sin capacidad para sacar adelante las reformas o las leyes que el inicio de la recuperación económica requiere.
La confianza del Congreso
Rajoy cesó como presidente del Gobierno al día siguiente de las elecciones, pero continúa asumiendo ciertas funciones, de forma muy limitada, al carecer de la relación constitucional de confianza con el Congreso. Esa falta de relación es la que explica que el Gobierno, en este momento, apenas pueda tomar decisiones.
Es la Ley del Gobierno, de 1997 , la que establece la principal misión del Ejecutivo en funciones: «Facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poder al mismo». Si las urnas dejan un resultado muy claro, ese traspaso puede iniciarse al día siguiente de las elecciones. Pero no es el caso. La «mudanza» empezará cuando se conozca el sentido de voto en la investidura por parte del nuevo Congreso.
El Gobierno en funciones, además, «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos» . Son, por ejemplo, trámites necesarios como los del martes pasado, para poder actualizar las pensiones y subir el salario mínimo en 2016, dos medidas que ya estaban fijadas de antemano.
Parálisis de la Administración
En el informe que está sobre la mesa de Presidencia se establece que la gestión del despacho ordinario de asuntos públicos es un conjunto de actividades, y no un elenco de competencias formales. «Necesita ser objeto de interpretación» en cada caso concreto, pero como principio general el Gobierno cesante «no debe adoptar actos que no pueda continuar y que puedan condicionar la actuación del nuevo Gobierno». Sería imposible, por tanto, que se acometieran nuevas reformas o desarrollos de leyes en vigor. Sí debe adoptar las medidas ordinarias necesarias «para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos ».
En Moncloa se intepreta que exceden por completo del despacho ordinario los nombramientos y cese de altos cargos , la aprobación de planes que puedan vincular la política del futuro Gobierno y la adopción de actos del Ejecutivo, entendidos como actos de discrecionalidad política que trascieden de lo meramente administrativo.
La ley deja muy claro que el Gobierno en funciones debe abstenerse de adoptar, «salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Así, el presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cortes, ni plantear una cuestión de confianza, ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno cesante tampoco puede aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, ni presentar proyectos de ley al Parlamento.
Las excepciones existen , y están bien previstas en la ley. Aun así, el Gobierno cesante debe acreditar siempre alguna de las dos causas (urgencia o razón de interés general) para cualquier norma o acto que adoptara y que excediera la mera gestión ordinaria de asuntos. Es importante subrayar, y así está advertido en el informe de Moncloa, que «las actuaciones realizadas por el Gobierno en funciones pueden ser objeto de control jurisdiccional».
Desafío independentista
La Constitución incluye los mecanismos que solo se prevén para casos de urgencia o de peligro para el interés general, y que por tanto podría realizar el Gobierno en funciones. Uno de ellos es la aplicación del artículo 155 , que implicaría la intervención en una Comunidad, en los supuestos en los que «no cumpliere las obligaciones de la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España». La iniciativa corresponde al Gobierno, y requiere la mayoría absoluta del Senado. La condición de cesante por parte del Ejecutivo y de Rajoy no impedirán en absoluto que puedan actuar si el desafío independentista catalán sigue adelante.
Un Gobierno en funciones también podría a probar reales decretos leyes , que según la Constitución se reservan para casos «de extraordinaria y urgente necesidad». Eso sí, el Congreso debe convalidar el real decreto ley en un plazo de 30 días.