Campo asume que habrá que reformar el Estatuto de los fiscales antes de darles la investigación penal

El Gobierno aprueba el anteproyecto del nuevo proceso penal que quita la instrucción al juez

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo abc

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera piedra de un nuevo modelo procesal que por primera vez en España dejará la investigación de las causas penales en manos del fiscal en detrimento de quien hasta ahora lo había venido haciendo: el juez de instrucción, quien se convertirá en «juez de garantías». Su función consistirá en vigilar y autorizar diligencias relacionadas con derechos fundamentales , pero el peso de la investigación estará en manos del Ministerio Público, que, como ya informó ABC, tendrá en su poder el control de la causa y de la información que de ella trascienda hacia el exterior. El Anteproyecto contempla al Ministerio Público como el «cauce oficial» de los datos que se difundan a los medios y, por extensión, a la opinión pública.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Juan Carlos Campo, ha justificado la reforma procesal penal en un ejercicio de «coherencia constitucional» y de cumplimiento del mandato de la Unión Europea , pues la ley procesal se tiene que adaptar, ha dicho, a la realidad de nuestro entorno, donde Francia y Austria (y España, hasta ahora) son los únicos países donde instruye un juez y no un fiscal. «Teníamos que establecer un procedimiento penal acorde, era necesario adecuarlo y una oportunidad que no podíamos pasar por alto», ha señalado el ministro, quien ha reconocido que habrá que emprender importantes reformas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Campo ha recordado, además, que la ley data de 1882 y durante todo este tiempo se ha visto sometida a 77 modificaciones y dos intentos serios de reformarla. Fue durante los gobiernos de Rodríguez Zapatero y Rajoy: el nuevo texto está basado en gran parte en el anteproyecto de Francisco Caamaño y en el borrador de Alberto Ruiz-Gallardón.

Campo ha señalado que los tres ejes en torno a los que gira el texto aprobado hoy, que consta de nueve libros y 982 artículos son la actualización del modelo procesal, la incorporación de nuevas herramientas en la lucha contra la criminalidad y el reforzamiento de las garantías procesales.

Respecto al primero de estos apartados, consciente de la crítica que la investigación en manos del fiscal suscita precisamente en este momento, el ministro ha recordado que durante la instrucción tendrá a su lado un garante. «El fiscal será la espada y el juez, el escudo», ha dicho. También ha destacado la figura del juez de la audiencia preliminar, que será quien determine si se abre juicio y rechazará, en su caso, las pruebas que se hayan adquirido vulnerando derechos fundamentales.

En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas, ha destacado aquí la regulación de las pruebas científicas, ADN, automatización de datos o vigilancias encubiertas o electrónicas. Sobre el reforzamiento de garantías, se considera a la víctima la clave de todo el proceso penal y se contemplará un nuevo tratamiento de los menores, ya sean víctimas o testigos.

Campo ha apelado al diálogo «entre todos» para sacar adelante el anteproyecto, que es, ha dicho, solo «la primera palabra». «Ahora se inicia un proceso intenso de consultas y mejoras», además de los preceptivos informes y el debate parlamentario. «No hay que tener prisa pero tampoco pararnos».

La ley entrará en vigor a los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado , tal y como adelantó ABC. También se establece un periodo de un año para que el Gobierno eleve al Parlamento una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que aborde su propia reforma organizativa para afrontar su nueva tarea, necesariamente tendrá que establecer mecanismos para blindarse ante posibles injerencias políticas , como ha advertido el mundo judicial en estas páginas.

Estas son las principales claves de la reforma:

Secuestro de publicación

Entre las medidas cautelares que se podrán adoptar durante el proceso penal se incluyen las tendentes «a evitar la continuación o el agotamiento de la actividad delictiva y la protección de los derechos y bienes de las víctimas». «Las medidas de secuestro de publicaciones, de prohibición de utilización de medios de difusión y de interrupción de la prestación de servicios de la sociedad de la información pasan a ser una modalidad particular de ese régimen general de tutela reintegradora».

Monopolio en el control de la información

«La implantación de facto de un sistema de difusión total e indiscriminada de cuanto acontece en el curso de la actividad investigadora oficial ha contribuido a la proliferación, no ya de juicios paralelos al que puede desarrollarse en el plenario en régimen de audiencia pública, sino más bien de juicios anticipados que se ponen en marcha desde la primera sospecha policial». Bajo esta premisa y el respeto a la presunción de inocencia el Gobierno pretende dejar en manos de la Fiscalía la información a los medios sobre datos de un sumario. «Sin llegar al extremo de prohibir toda transmisión de información –opción constitucionalmente inviable-, la nueva regulación del procedimiento de investigación sí que ha de introducir cautelas normativas que aseguren que la información transmitida se contraiga a lo necesario desde el punto de vista del interés informativo (...). Se establece un cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimiento. De esta forma, aunque pueda resultar irrealizable el objetivo último de acabar con este tipo de conductas, debe dejarse claro a los profesionales de la información cuál es la fuente oficial a la que puede atribuirse credibilidad y fiabilidad pública» . «Corresponde al Ministerio Fiscal transmitir la información oficial del procedimiento de investigación que está bajo su dirección. Lo debe hacer, además, utilizando el cauce ordinario de las notas de prensa y los comunicados oficiales, para alejar cualquier tipo de tratamiento privilegiado de unos medios frente a otros». Los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso .

Acusación popular: sin partidos ni sindicatos

Otra de las novedades de la reforma son los límites que se establecen a la acción popular que recoge la Constitución y que ha permitido en los últimos años abrir causas penales aun cuando la Fiscalía no veía motivos para actuar. El límite a esta acción popular lleva tiempo siendo una reivindicación de jueces y fiscales, pues en muchos casos ha resultado fraudulenta por pretender trasladar en muchas ocasiones a los tribunales de justicia asuntos que tendrían que ventilarse en la arena política. El anteproyecto justifica los límites a la acción popular en que «a veces se convierte en un medio de instrumentalización de la justicia al servicio de intereses ajenos al bien común» , la reforma adecúa el proceso penal a nuevas formas de delincuencia y a las nuevas técnicas de investigación. Todo ello bajo la dirección del fiscal y la vigilancia de un juez de garantías que tiene que intervenir cuando entran en juego derechos fundamentales.

Un juez garante que ya no instruye

El anteproyecto parte de que «la indebida atribución a la autoridad judicial de la dirección de las investigaciones» distancia al juez de su genuina misión de garantía. «Es la presencia judicial en la realización de meros actos investigadores la que potencia el valor de las diligencias sumariales y devalúa el de las pruebas del plenario», señala el texto. Su misión será ahora la de vigilar la investigación que lleve a cabo el fiscal e intervenir cuando entren en juego derechos fundamentales. Dice el borrador del Gobierno que el juez no sólo estará ahí para autorizar «diligencias intrusivas» y adoptar las medidas cautelares que se le soliciten. Controlará también la dilación indebida del procedimiento, el secreto de las actuacione y la práctica de las diligencias esenciales que hayan sido indebidamente denegadas. Contemplará la investigación desde una posición pasiva y «sin alinearse, como ahora le viene impuesto en su faceta de director de la investigación, con uno de los intereses en juego». Por su parte, la misión del juez en la audiencia preliminar será la de decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento tras revisar la investigación ya finalizada.

Decisiones «colegiadas»

El borrador del Ejecutivo propone establecer dentro del Ministerio Fiscal «estructuras colegiadas permanentes, capaces de actuar con autonomía plena y máxima eficiencia en relación con toda clase de delitos». Dentro de cada equipo habrá un fiscal responsable de la concreta investigación en curso que «ha de contar en todo momento, para la realización de un acto procesal o para la planificación y desarrollo general de todas las actuaciones investigadoras, con el apoyo y auxilio de sus compañeros» . En cada equipo habrá un fiscal coordinador llamado a «asumir la función de gestionar los recursos comunes, mantener los estándares de calidad del trabajo y dar coherencia y unidad al conjunto de las investigaciones emprendidas». «Las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales no serán, por tanto, fruto exclusivo de la actuación solitaria de uno de sus integrantes sino el producto de un proceso de reflexión y responsabilidad colegiadas». Puede haber supuestos en los que surjan discrepancias dentro de cada equipo , algo que tendrá que regular el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Archivo por oportunidad

El fiscal podrá acordar el archivo por oportunidad en delitos castigados con penas que no excedan de dos años de prisión y que no estén relacionados con corrupción o que tenga como víctimas a menores de trece años. «En los casos de delitos castigados con penas de hasta cinco años de prisión, la regulación permite, siempre que se cumplan los requisitos y límites fijados para el supuesto ya aludido, un archivo con condición. Este incluye la exigencia adicional de contar con el consentimiento de la víctima y con el compromiso expreso del penado de cumplir determinadas reglas de conducta que tienden fundamentalmente a la reparación de los perjuicios causados».

El arrepentido en una organización criminal

En relación con las actividades de las organizaciones criminales, se establece un supuesto de oportunidad asociado a la figura del arrepentido. «Este supuesto se sujeta nuevamente a claros límites reglados y a condiciones que aseguran que la decisión de oportunidad solo será efectiva cuando el arrepentimiento sea real, la colaboración prestada sea activa y sustancial y siempre que las víctimas del delito cometido hayan sido debidamente resarcidas».

Detención «exprés»

Junto a la clásica modalidad de detención preventiva, se contempla ahora otra forma distinta de privación cautelar de libertad a la que se denomina «detención para la ejecución de actos y resoluciones». Se trata de una detención «exclusivamente orientada a facilitar la realización de actuaciones procesales que requieren, inexcusablemente, la presencia de la persona detenida -siempre que dicha presencia no pueda llegar a lograrse utilizando medios menos gravosos-«. Su duración máxima será de veinticuatro horas. Además, se potencia el control que el Ministerio Fiscal ejerce sobre la detención policial de naturaleza preventiva. »Tan pronto como esta privación de libertad se materializa, el fiscal responsable de la investigación tiene ahora la potestad inmediata de tomar la decisión que proceda sobre la puesta en libertad, sobre el traslado de los cargos o sobre la puesta a disposición judicial«.

Revisión de la prisión preventiva cada tres meses

El anteproyecto acoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el control periódico de la prisión provisional. «Se introduce un control de oficio imperativo, de periodicidad trimestral, a cargo del órgano judicial» . «Se cumple, con ello, un estándar esencial de la doctrina del tribunal de Estrasburgo, en la que el transcurso del tiempo exige una revisión permanente de las razones que justifican la privación de libertad, de suerte que los motivos iniciales, que pueden estar más ligados a la gravedad del hecho punible, van perdiendo fuerza mientras ganan importancia las diversas circunstancias que pueden estar relacionadas con el arraigo y la situación personal y familiar de la persona presa».

Rueda de reconocimiento

Queda relegada a «mera fuente de investigación». «Su utilidad, por tanto, es la de centrar la actividad indagatoria en una persona determinada, no la de acreditar su responsabilidad criminal. La identificación visual permitirá y obligará a los investigadores a buscar otros elementos de convicción». La reforma prevé que sólo pueda recurrirse a esta diligencia «cuando haya dudas sobre la identidad del responsable y existan datos objetivos para sospechar de una determinada persona», pero «no podrá ser considerado dato suficiente, a estos fines, la previa identificación fotográfica del afectado» . Se prohíbe, así, que la rueda de reconocimiento pueda practicarse tras una primera identificación fotográfica de la persona sospechosa realizada por el mismo testigo . «La previa exhibición de la fotografía frustra la utilidad de la diligencia como identificación espontánea y fiable», dice el texto. «Se permite que la persona investigada aporte individuos de rasgos similares para que participen en la rueda, que deberá estar compuesta por cinco miembros, además de la persona sospechosa, de apariencia semejante. La violación de cualquiera de estas reglas supondrá la radical nulidad del acto».

Intervención de las comunicaciones

El juez de garantías será el competente para autorizarla.«Lo hará exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal y siempre que la solicitud presentada por este cumpla con los requisitos legamente establecidos. Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa, salvo que este último sea responsable del delito investigado (...). Se prevé que las escuchas tengan una duración máxima de tres meses, prorrogable por periodos sucesivos si subsisten los presupuestos de la medida y hasta una duración máxima de un año».

Entradas y registros

Se distingue la entrada en el domicilio, sujeta a la garantía judicial constitucionalmente establecida, de la entrada en lugares cerrados que no tienen tal carácter. Esta segunda modalidad deberá ser autorizada por el Ministerio Fiscal en su calidad de director de la investigación . Se exceptúa, sin embargo, la apertura de cajas de seguridad, para las que también se exige autorización judicial. Queda también sujeta a autorización judicial la entrada en el domicilio de la persona jurídica. La misma exigencia de autorización judicial se extiende a la entrada y registro de la sede de los partidos políticos, sindicatos y medios de comunicación, así como de los despachos u oficinas donde se desarrollen actividades respecto a las cuales se reconozca el secreto profesional. Al tradicional registro de libros, papeles, efectos y documentos, se añade ahora el régimen de intromisión en ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos.

Denuncias por vía telemática

La exención del deber de denunciar por razón del vínculo familiar o afectivo no alcanza ahora a los supuestos de delitos cometidos contra bienes personales de menores de edad. En tales casos, prima sobre la consideración al vínculo afectivo o familiar el deber de protección y garantía de la integridad e indemnidad del menor. Frente a las clásicas formas de presentación verbal o escrita, se incluye la posibilidad de denunciar de forma telemática. Se contempla expresamente la posibilidad de que la denuncia derivada de la actuación, en el seno de una entidad pública o privada, de un «alertador» pueda ser directamente presentada ante la autoridad penal competente por el responsable del canal de denuncia, no revelándose la identidad de la persona que dio la alerta interna salvo que se realice un requerimiento expreso al efecto.

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