Manuel Marín

Galones de víctima

Manuel Marín

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Cuando en pleno juicio Artur Mas invocó como único argumento creíble de su defensa que la resolución del TC prohibiéndole colocar urnas en la calle era confusa, indeterminada y genérica estaba cavando su propia tumba con una temeridad digna de lástima. Plantarse ante un Tribunal como ex presidente de la Generalitat, y sostener que jurídicamente no tenía impedimento alguno porque el TC fue deliberadamente ambiguo a la hora de vetar su consulta, fue de una simpleza argumental extraordinaria e inédita. Casi infantil desde una perspectiva penal. Mas estaba firmando su sentencia de culpabilidad a sabiendas de que sus argumentos no tenían pase alguno. Si no, resulta inexplicable que se defendiera con semejante excusa y que tratase de descargar sobre 42.000 voluntarios las culpas de la organización de un referéndum que sencillamente habría sido imposible sin su acto desafiante y desobediente.

Mas delinquió y durante dos años tendrá imposible presentarse a unas elecciones o ejercer cargo público alguno. Ahora, y pese a que la ley electoral es taxativa, se abrirá un debate sobre si la inhabilitación empieza a correr desde que se le notifique oficialmente la sentencia, o si lo hará desde que sea firme, exactamente igual que ocurre con las penas de prisión provisionales y superiores a cinco años para condenados que, pese a estarlo, no entran en prisión. El independentismo removerá estas aguas sin cesar hasta convertirlas en una fétida charca en busca de la dignidad que Mas, Irene Rigau y Joana Ortega han perdido. Y saldrán a la palestra juristas sosteniendo una cosa y su contraria para intentar dar oxígeno a una hipotética candidatura de Artur Mas a las elecciones catalanas.

En cualquier caso, el Tribunal ha hecho delirantes equilibrios en el alambre para reducir de diez a solo dos los años de inhabilitación a Artur Mas y exculparle del delito de prevaricación. Resulta poco entendible acreditar que Mas ha desobedecido (solo un poquito) al Constitucional y sostener a la vez que las consecuencias de esa concreta desobediencia -permitir la profusión de urnas prohibidas- no constituya un delito de prevaricación. Si se desobedece justo para poder tomar decisiones injustas a sabiendas de que lo son, y de que contravienen ampliamente el ordenamiento jurídico, no tiene sentido la exculpación por prevaricación. La prevaricación es precisamente la consecuencia de su desobediencia. ¿Qué ocurrirá si por hechos idénticos el Tribunal Supremo estima que Francesc Homs sí prevaricó? La generosidad de un Tribunal con un magistrado nombrado a propuesta nacionalista del Parlamento catalán ha sido evidente. Pero Mas se ha ganado los galones de víctima. Es lo que pretendía.

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