Galán alega que los hechos han prescrito y pide otra vez al juez que le saque del caso Villarejo

Argumenta que los hechos y delitos son los mismos que se imputaban a Orbegozo, ya exonerado

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán ABC
Isabel Vega

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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha presentado un nuevo escrito en la Audiencia Nacional en el pide al juez que le saque del caso Villarejo porque considera que los hechos están prescritos. Argumenta que si el caso ha quedado sobreseído precisamente por prescripción para Rafael Orbegozo, que fue su jefe de Gabinete, también él debe ser exonerado .

El escrito, al que tuvo acceso ABC, recuerda que en esta pieza separada sobre los contratos de Iberdrola con la empresa del comisario jubilado José Manuel Villarejo, el presidente de la compañía está involucrado por los proyectos «Arrow», desplegado entre 2004 y 2006, «Black Board», que fue entre 2004 y 2005 y «Gipsy» y «Posy», del año 2009. Esta fecha sería, así, el «límite temporal» de los hechos que se le atribuyen y de los que se habrían cumplido diez años antes de su imputación.

No es la primera vez que aduce la prescripción, pero hasta ahora la Sección Tercera de la Sala de lo Penal venía contestando que es al término de la instrucción judicial cuando se dirime si los hechos están o no prescritos. Sin embargo, el pasado 3 de junio dictó un auto que confirmaba el sobreseimiento del caso para Orbegozo que había resuelto previamente el juez Manuel García Castellón al no hallar indicios de delito.

La resolución indicaba que el sobreseimiento debía ser libre "al apreciarse la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad". "Debe recordarse aquí que es doctrina jurisprudencial consagrada el considerar que la prescripción puede y debe ser examinada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad y responder a principios de orden público y de interés general, siendo posible su planteamiento en cualquier fase del procedimiento", decía el auto de la Sección Tercera.

Añadía que ninguno de los delitos que se le atribuyeron en su imputación está castigado con pena superior a diez años de cárcel "por lo que el plazo de prescripción es el de diez años a contar desde su 'comisión'" y el que se le atribuía, un visado de unas facturas, se situaba en el año 2009.

Orbegozo fue imputado a la vez que el presidente de Iberdrola, por los mismos delitos (continuado de cohecho activo, contra la intimidad y de falsedad en documento mercantil) y por hechos con el mismo plazo temporal.

Igualdad ante la ley

«La conducta imputada al Sr. Orbegozo data de febrero de 2009 (visado de unas facturas). En ese año, se sitúan también los últimos hechos con los que el Instructor ha vinculado a mi mandante, según ha quedado acreditado más arriba», dice el escrito de la defensa de Galán, para incidir en que «la situación jurídica de éste» y la del que fue su jefe de Gabinete «resultan idénticas a los efectos de la apreciación de la concurrencia de prescripción» y «como los delitos son los mismos, ha de seguirse para los dos» el mismo criterio.

En su opinión, «el sobreseimiento libre, por prescripción, decretado por la Sala respecto de Orbegozo resulta de obligada traslación a Sánchez Galán por imposición del principio de igualdad en la aplicación de la Ley».

«Existe igualdad sustancial entre los dos casos (semejanza de los hechos básicos -año 2009 como límite temporal de los hechos con los que se vincula a ambos en el proceso- y de la normativa aplicable), por lo que el término de comparación ofrecido resulta válido y hábil a los efectos pretendidos, toda vez que acredita la igualdad de los supuestos de hecho», argumenta.

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