Las frases de la sentencia de Gürtel revisada en el Supremo

De la responsabilidad del PP al conocimiento de la mujer de Bárcenas

El extesorero del PP Luis Bárcenas

Isabel Vega

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El Tribunal Supremo ha confirmado en lo esencial la condena impuesta por la Audiencia Nacional a los implicados en la época primera de la trama Gürtel, aunque hay algunos matices. Estas son algunas de las frases con las que los magistrados se han pronunciado sobre los recursos de casación impulsados por los distintos afectados:

El PP, partícipe a título lucrativo

La Sala está de acuerdo en que el Partido Popular se benefició de unos fondos de origen delictivo. Deberá abonar 133.628,48 euros por los actos en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado. Aclara, no obstante, algunas cuestiones:

- «La condena como partícipe a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última. Los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles»

- «Que los actos organizados en su favor no fueran estrictamente electorales no tiene la relevancia que se pretende, lo importante es que se reciben fondos, con el consiguiente beneficio, que tienen un origen ilícito, sin conocimiento de esa procedencia»

- «No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión».

- «No es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso; pero en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados».

- «Los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles, lo que implica que si las cantidades recibidas hubieran sido reintegradas antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil».

- «En esta misma línea, la sentencia de instancia razona los motivos que le llevan a concluir el pleno conocimiento de la existencia y aprovechamiento por parte del Partido Popular de las cantidades especificadas, descartando cuantas alegaciones exculpatorias se reiteran ahora por la parte recurrente».

- «Constatado el origen delictivo de los fondos con los que se abonaron diversos actos electorales del PP en los municipios de Pozuelo y Majadahonda y, en el caso de este último, de todo tipo de trabajos, bienes y servicios, perfectamente acreditados y cuantificados, surge la responsabilidad de dicho partido como partícipe a título lucrativo, al margen de la fecha en que se verificasen los actos, de la concreta identidad de la persona que recibiese los fondos o de que los mismos se circunscriban a cierto grupo municipal del PP o Ayuntamiento de un concreto municipio»

La mujer de Bárcenas conocía los hechos

La Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que la mujer del tesorero del PP, Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias, conocía la procedencia delictiva del dinero y el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos regulares, si bien rebaja de 15 años y un mes de cárcel a 12 años y 11 meses la condena, al no ver acreditado el delito de estafa procesal y menguar la sentencia por blanqueo. Tendrá, con todo, que ingresar en prisión.

- «Resulta lógica y razonable, siendo igualmente correctos, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, cuantos argumentos se exponen por el Tribunal de instancia en orden a concluir que las alegaciones defensivas de la acusada lo que revelan, a lo sumo, es la existencia de un claro caso de ignorancia deliberada, incapaz de justificar la irrelevancia penal de su conducta que se postula».

- «Tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular».

- «La recurrente actuó dolosamente pues tuvo pleno conocimiento de los distintos artificios utilizados para ocultar los fondos en cuestión a la Hacienda Pública, en los que, además, su intervención fue fundamental».

Bárcenas se lucró por su cuenta

En el caso de Luis Bárcenas también se retoca la pena, que pasa de 33 años y cuatro meses a 29 años y un mes de cárcel.

- «Desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP».

La responsabilidad de Ana Mato

La sentencia confirma su responsabilidad como partícipe a título lucrativo porque considera acreditado que se benefició en la cantidad de 25.608 euros por pagos en especie del grupo Correa.

- «Jesús Sepúlveda, marido de la recurrente, además de los cobros recibidos en metálico por las intermediaciones y prevaricadoras adjudicaciones, recibió diversos pagos en especie de los que se lucró la recurrente, unos directamente (Louis Vuitton) y otros indirectos o en especie, como son el pago de viajes y eventos familiares a que hemos hecho referencia en el relato fáctico, en el que se incluye la cantidad en que se benefició la recurrente- 25.608´27 Euros».

La trama Gürtel

La sentencia da por acreditado el relato de hechos probados que dictó la Audiencia Nacional:

- «Entre el Grupo Correa y el Partido Popular se tejió, pues, una estructura de colaboración estable, consistente, por una parte, para la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo».

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