La Fiscalía del Supremo no ve ni un indicio contra Ayuso en el piso que le donó su familia
Pide el archivo de la querella de ALA por un delito de alzamiento de bienes en un impago a Avalmadrid
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La Fiscalía del Tribunal Supremo no ve «indicio fundado alguno que soporte la presunta participación» de la presidenta de la Comunidad de Madrid , Isabel Díaz Ayuso , en la querella que interpuso contra ella la Asociación Libre de Abogados (ALA) por un presunto delito de alzamiento de bienes para impedir la ejecución de una deuda contraída por una mercantil en la que participaban sus padres con la empresa pública Avalmadrid. Se trataba en concreto de la donación que aceptó de la vivienda familiar.
En un informe al que tuvo acceso ABC, el fiscal Javier Zaragoza pide a la Sala de lo Penal que inadmita a trámite la iniciativa y archive las actuaciones ante la «inexistencia de indicios de responsabilidad criminal respecto de la aforada» y «sin perjuicio de que los hechos que se le imputan, presuntamente cometidos en octubre de 2011, podrían estar prescritos».
Para el fiscal, Ayuso «ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortecnica SL» que tenía la deuda «ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito, lo que excluye la posibilidad de ser considerada autora material del delito».
La querella de la Asociación Libre de Abogados entró en el Supremo el pasado mes de octubre y se dirigía contra las ocho personas que en 2011 participaban en Infortécnica, incluidos los padres de Ayuso, y la propia presidenta. Sostenía que aquel año la empresa recibió un crédito-aval de 400.000 euros de Avalmadrid que los socios respaldaban con sus propios inmuebles. Según argumentaba, llegado el momento de devolver el crédito, la empresa «no abonó ni uno solo de los plazos» y todos los avalistas se desprendieron de los bienes con los que debían responder. Entre ellos, un piso que fue donado a Díaz Ayuso por sus padres y que ella habría aceptado «conociendo la situación».
Sin indicios sólidos
En su escrito, el fiscal Zaragoza expone que «para fijar con carácter indiciario su presunta participación intencional -a lo sumo a título de cooperadora necesaria- en el hecho delictivo que se relata sería necesario, en primer término» que la justicia ordinaria investigase y determinase «la realidad» de ese delito y «las responsabilidades de los autores del mismo».
Entiende que «únicamente en el caso de que, en el curso de esa previa investigación judicial, se aportaran a la causa penal elementos indiciarios inequívocamente incriminatorios » de una «intervención dolosa e intencional» de Díaz Ayuso en ese alzamiento de bienes o frustración de la ejecución «podría plantearse, vía exposición razonada del juez de instrucción ordinario, la exigencia de responsabilidades ante el órgano judicial competente por razón del aforamiento». Eso no ha ocurrido en este caso.
El fiscal recuerda que «deben concurrir indicios incriminatorios sólidos y cualificados que sustenten la imputación» y «no es suficiente con que aparezca mencionado» para dirigir un procedimiento contra él. Considera así que en este caso, «la querella debe ser rechazada respecto a la presidenta de la Comunidad de Madrid al no concurrir indicios de que haya participado presuntamente en la comisión de hecho delictivo alguno, careciendo de competencia este tribunal respecto a los restantes querellados».
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