Nombramientos

La Fiscalía del Supremo cree que el CGPJ discriminó a una candidata a presidir una Audiencia por ser mujer

Pide la nulidad del acuerdo que nombró presidente de la Audiencia de Barcelona a Antonio Recio frente a Ángeles Vivas

Sede del Consejo General del Poder Judicial, en Madrid

S.E.

La Fiscalía del Tribunal Supremo reconoce en un informe que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discriminó el pasado mes de marzo a la magistrada Ángeles Vivas por su condición de mujer a la hora de ocupar la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, para la que designó a Antonio Recio, y pide que se anule dicho nombramiento.

Así se señala en un informe del pasado 24 de junio por el que el fiscal del Tribunal Supremo Pedro Crespo acoge parcialmente los motivos presentados por la magistrada Ángeles Vivas en el recurso contencioso-administrativo que presentó contra el nombramiento de Recio, informa Ep. Dicho nombramiento se acordó por el Pleno del CGPJ el pasado 31 de marzo con el voto de diez de los vocales, mientras que otros ocho apoyaron a Vivas.

El fiscal no apoya todos los motivos del recurso de la magistrada Vivas, que también alegó la existencia de discriminación por razones ideológicas , si bien estima que la decisión de órgano de gobierno de los jueces «vulneró los derechos fundamentales de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».

En consecuencia, el fiscal Crespo solicita que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del CGPJ y que se le obligue a efectuar un nuevo nombramiento que, en caso de no producirse a favor de Vivas, debe motivarse adecuadamente.

El fiscal alude a reciente jurisprudencia del propio Supremo y a las normas internas del CGPJ para recordar que, en igualdad sustancial de condiciones, «la normativa aplicable exige que, si no se escoge a la candidata de sexo femenino, el acto de nombramiento ha de incorporar una motivación suficientemente justificativa de las razones por las que se ha descartado esa regla de promoción de la mujer», lo que no ha ocurrido en este caso.

Tras analizar el nombramiento de Recio y las alegaciones de Vivas, la Fiscalía del Tribunal Supremo concluye que además en este caso no puede hablarse de igualdad de los candidatos «precisamente porque lo impide la relevancia de los factores favorables» a la magistrada mujer.

«Como mínimo, similitud de méritos»

«Resulta en todo incuestionable a juicio de este Ministerio que ni en la comparación de medios acreditados, ni siquiera en el debate habido en el Pleno del CGPJ, se aprecia un sustancial desventaja de la señora Vivas ni mucho menos una sustancial superioridad de los méritos del señor Recio».

Por ello, y dándose «como mínimo la situación de similitud de méritos», recuerda ael fiscal que es patente aplicable la doctrina del propio Tribunal Supremo según la cual «el criterio de la preferencia de las mujeres (...) opera como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente, caso por caso, las razones por las que se prescinde casuísticamente de esa regla y se elige finalmente al varón en detrimento de la aspirante que presenta un perfil profesional parangonable».

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