La Fiscalía ve un «sarcasmo» en el intento de los huidos de apartar al tribunal que juzgará el 1-O

Rechaza las recusaciones formuladas por los procesados, a lo que acusa de usar «artificiosos cauces» para obstaculizar el proceso

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en Bélgica, primer destino de su huida EFE

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La Fiscalía del Supremo considera un «sarcasmo» la intención del expresidente de la Generalitat y de otros prófugos de apartar a los cinco miembros del tribunal que juzgará este otoño la rebelión del 1-O. En un escrito remitido a la llamada «Sala del 61», el Ministerio Público se opone a todos las recusaciones esgrimidas por los líderes independentistas, tanto los huidos como los que sí están a disposición de la justicia española, al entender que no concurre ninguna razón que las justifique.

«Constituye un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia. Los recurrentes no pueden accionar la justicia en un procedimiento en el que ha sido declarada su rebeldía por haberse sustraído a la autoridad del juez y a la persecución del delito y averiguación de responsabilidades por nuestra jurisdicción soberana», subraya el fiscal Jaime Moreno en el escrito presentado ante el Alto Tribunal. «Es completamente absurdo que recusen a un Tribunal que no va a juzgarles por hallarse en rebeldía y a cuya jurisdicción se han sustraído eludiendo la acción de la Justicia», insiste. En este sentido, Moreno habla de «fraude procesal y atentado a la buena fe».

Respecto a los procesados que sí serán juzgados en la vista prevista para este otoño , el Ministerio Público considera que tampoco en este caso se dan las razones para apartar a los miembros de ese tribunal cuya imparcialidad cuestiona. A su juicio, las causas de recusación se fundamentan únicamente en «apreciaciones o impresiones subjetivas y personales de los acusados sin sustento probatorio alguno». Añade que los procesados están intentado alterar «por este artificioso cauce» la composición de un tribunal legalmente constituido y conseguir otro «a la carta». Esto supone una «flagrante vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a un proceso sin dilaciones que consagra el artículo 24 de la Constitución», apunta.

Premisas inasumibles

Sobre las sospechas de parcialidad sobre los magistrados, el fiscal dice que no están «ni legítimamente ni objetivamente justificadas». Parten de una premisa «absolutamente inasumible y objetivamente inocua»: el hecho de que, sin analizar ni prejuzgar nada, miembros de esta Sala Segunda abrieran una una investigación para depurar los hechos formulados en la querella de la Fiscalía.

Lo mismo puede predicarse de las causas de recusación basadas en haber resuelto recursos sobre competencia, haber intervenido en casos análogos, o las que cuestionan la ideología de los magistrados, que no constituyen más que «artificiosos cauces para obstaculizar el proceso y una anómala extensión indebida de las causas legales de recusación».

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