La Fiscalía pide al Supremo que revise el «tercer grado encubierto» a los presos del «procés»

Dice que se trata de una semilibertad que corresponde revisar al tribunal que les juzgó

El exconseller Josep Rull y el expresidente de la ANC, Jordi Sánchez EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Fiscalía ha solicitado este martes al Tribunal Supremo que revise la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos del 1-O al considerar que se trata de un «tercer grado encubierto» .

Adelantándose al recurso que los fiscales de Vigilancia Penitenciaria presenten ante el juez una vez contra el tercer grado a los líderes separatistas, la Fiscalía del Supremo ha solicitado al Tribunal, en un escrito al que ha tenido acceso ABC, que asuma la competencia sobre la aplicación de un artículo al que hasta ahora revisaba la audiencia provincial en apelación .

Los fiscales del «procés» consideran que al tratarse de un tercer grado encubierto es el Tribunal sentenciador el que debe pronunciarse y unificar doctrina Fiscalía ante la disparidad de criterios entre los jueces de vigilancia penitenciaria.

En el escrito, señalan que a todos los condenados, «sin excepción», se les han ido aplicando medidas para excarcelarles sin «haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas (en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte)».

La Fiscalía atiende en su petición a la gravedad de los delitos cometidos, a que la mayoría de los condenados no reconocen la gravedad de los mismos ni su responsabilidad. Es más, alguno de ellos ha manifestado su voluntad de volverlo a hacer.

«Son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento», señala el Ministerio Fiscal.

Los fiscales indican que el margen de discrecionalidad administrativa que implica el principio de flexibilidad en su regulación actual es patente, y «puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales».

Los programas de tratamiento que amparan inicialmente la adopción de esas medidas son, cuando menos, llamativos, apuntan: para cuidar a su madre ( Forcadell ), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares ( Bassa ); para trabajar en su propia empresa ( Cuixart ); para impartir clases en una Universidad (Junqueras), para trabajar ( Forn, Rull y Turull , con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo ( Romeva y Sánchez ).

La Fiscalía Provincial de Cataluña informó en contra de dichas decisiones al estimar que no se sustentan en verdaderos programas de tratamiento. A juicio de esos recursos, La reinserción de los delitos cometidos «no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas, sino en programas que reinserten al interno, paliando aquellas carencias que le llevaron a la comisión del delito».

En este sentido estos internos «no han cometido el delito por sus relaciones familiares, por carencias de hábitos laborales o ausencia de consciencia de ayuda social, sino por abusar de la situación de poder que ostentaban convirtiendo su propia voluntad en ley».

Por ello, los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un Estado democrático y de Derecho, sostienen los fiscales.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación