«La prisión provisional no es respuesta a una situación de alarma social», reprocha la Sala al juez que encarceló a los policías de Linares
La Audiencia de Jaén no ve riesgo de fuga ni destrucción de pruebas e impone 200 metros de alejamiento de la víctima
![Momento de la paliza recibida por un vecino a manos de los dos agentes](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2021/03/18/polis-U53330056407lBB-1248x698@abc.jpg)
La Audiencia de Jaén ha acordado la puesta en libertad de los dos agentes de Linares encarcelados hace un mes tras propinar una paliza a un vecino de esa ciudad, Carlos Mendoza, y a su hija. La Sección Segunda ha atendido el recurso de su defensa y no ha fijado ninguna fianza. Impone a los policías una orden de alejamiento de la víctima de 200 metros y comparecencias quincenales en el juzgado. Contra la decisión no cabe recurso por lo que los agentes ingresados en la prisión de Sevilla quedarán libres en las próximas horas. La Fiscalía y la acusación particular se habían opuesto a la libertad.
La Sala recuerda que «la medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada, ni como respuesta a una situación de alarma social como la generada en el caso de autos en donde se produjo incluso un asedio a la sede judicial por una multitud de personas» (además de graves disturbios en la ciudad en las siguientes horas).
Los magistrados hablan de una riña mutua dado que quienes participaron precisaron tratamiento médico. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares imputó al policía Manuel F. N. y al subinspector José Luis P. C. un delito de lesiones agravadas por la utilización de medios o formas peligrosas, así como la concurrencia de ensañamiento.
La Sala no ve ninguno de los dos agravantes. «No se aprecia indiciariamente la utilización de ningún tipo de instrumento peligroso», señala el auto y recuerda que la doctrina considera que la utilización del puño desnudo como medio de acometimiento no permite la aplicación del subtipo agravado ni tampoco se infiere de la gravedad de las lesiones que no precisaron la hospitalización de la víctima.
Respecto al ensañamiento que el juez definió como una «violencia atroz», recuerdan que se trata de un concepto jurídico que «no coincide necesariamente con una conceptuación coloquial o, incluso gramatical de la expresión». La mera reiteración de golpes, dicen, no equivale a la apreciación de ensañamiento ni se da el elemento subjetivo, la finalidad de aumentar el dolor de la víctima.
El auto entra a valorar el auto del juez de instrucción en el que avanzaba la posibilidad de imputarles a los dos policías un delito contra la integridad moral y otro de detención ilegal, como pedía la acusación particular. Los jueces son contundentes: ni siquiera indiciariamente se aprecia ninguno de los dos delitos.
La detención ilegal, según detalla el fallo, es decir, l a privación de libertad ambulatoria de Carlos Mendoza se limitó al momento de la paliza y no duró más allá de ese tiempo de las lesiones. Tampoco cometieron un delito contra la integridad moral, sostienen, porque para ello habría que partir de la existencia de «actos autónomos tendentes a vilipendiar, humillar o denigrar a la víctima».
La Audiencia considera que no existe riesgo de fuga como para justificar la medida de prisión, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los policías (arraigo social y laboral y sin antecedentes penales). Tampoco ven que vayan a alterar o destruir pruebas por ser funcionarios policiales, como señalaba el juez. Hay multitud de grabaciones aportadas a la causa, los testigos ya han declarado y por ser policías no se puede presumir que influirán en los testigos o pruebas.
En último lugar rechazan que haya riesgo para la víctima, puesto que no constan enfrentamientos previos entre las partes que hagan presumir "animadversión" o "deseo de venganza" y en cualquier caso, dicen, hay otras medidas como la impuesta, una orden de alejamiento.
El auto de la Audiencia constituye un varapalo a las tesis mantenidas por el juez instructor quien señaló que era bastante probable que sientan «impulsos de huir de la Justicia» y a esa sospecha contribuye su escaso arraigo familiar (no tienen pareja ni hijos) y su previsible desaparición de arraigo laboral (se les ha abierto expediente disciplinario y pueden ser suspendidos cautelarmente).
No descartaba que pudieran ocultar o destruir fuentes de prueba e incluso que intentaran « atentar contra los intereses, los bienes o los derechos del Sr. Mendoza o sus allegados».
La respuesta que dé la ciudad de Linares a esta decisión judicial es una incógnita.
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