La Fiscalía pide el archivo de la querella contra Tezanos por malversación

Recurre la admisión a trámite, como la Abogacía, porque ve sólo «conjeturas» en los hechos que relató Vox

El presidente del CIS, Félix Tezanos EFE

Isabel Vega

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La Fiscalía Provincial de Madrid se ha sumado al recurso de la Abogacía del Estado c ontra la admisión de la querella que presentó Vox sobre el presidente del CIS, José Félix Tezanos , por un presunto delito de malversación de fondos públicos. Entiende que los hechos denunciados son «meras sospechas» o «conjeturas»y pide el archivo de las actuaciones.

El caso se sigue en el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, que admitió a trámite una querella de Vox en la que se argumentaba que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 era «irregular» y se manipulaban los sondeos para beneficiar al PSOE. «

«La línea divisoria entre la irregularidad administrativa ha sido superada puesto que queda demostrado (…) que el Presidente del CIS ha actuado dolosamente modificando incluso las técnicas operativas profesionales a aplicar para conseguir sus objetivos, beneficiar al PSOE», decía la iniciativa. Quería investigar si las «notorias desviaciones» de sus sondeos.

La Abogacía del Estado, en representación de Tezanos, recurrió la admisión a trámite de la querella, basándose por un lado, en el carácter prospectivo que apreciaba en la investigación porque los hechos de la querella no eran concretos. Por otro lado, argumentaba que esos hechos no eran delictivos pues no existían indicios que justificaran una investigación por malversación.

La Fiscalía, por su parte, entiende que la denuncia no cumple los presupuestos necesarios para sustentar una causa por malversar dinero público pues «nada se acredita respecto de los indicios existentes relativos a la comisión del delito denunciado».

Falta de solidez e inferencias

En este sentido, incide en que la querella se basa en noticias de prensa y reportajes televisivos, «así como comentarios y opiniones en redes, sin que se aporte ninguno de los expedientes que sostienen la realización de las encuestas objeto de informe pericial, y sin que se concrete ninguna actuación del investigado dirigida al cumplimiento de los requisitos del tipo objeto de denuncia».

Por ello, razona que lo que exponen los querellantes «son meras sospechas, conjeturas, que relacionan de forma no adecuada, la ineficacia en la realización de encuestas con la administración fraudulenta de la institución CIS». Ve, así, que carece de «solidez suficiente» como para prosperar porque se puede cuestionar la eficacia de las encuestas sin que eso implique exigir responsabilidad penal.

Para la Fiscalía, no existe una relación causal lógica que lleve a presuponer que los errores denunciados en la elaboración de encuestas «sea consecuencia de una administración dolosa dirigida por el querellado con la finalidad de quebrantar los fines de la institución en beneficio de un partido político concreto».

Además, entiende que las irregularidades que se apuntan «deben resolverse en la esfera administrativa o disciplinaria, una vez se obtengan los expedientes o documentos que sostengan la realización de las encuestas y que permitan, por tanto, valorar de forma objetiva cualquier tipo de error o manipulación en su elaboración», pero no en lo penal.

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