La Fiscalía pide el archivo de la causa por el 8M
No aprecia delitos de prevaricación porque el delegado del Gobierno en Madrid no dictó resolución alguna y tampoco tenía competencias sanitarias para prohibir las manifestaciones
Ve «prácticamente inverosímil» pretender que Franco conocía que con una actuación diferente a la realizada habría podido evitar la muerte de miles de personas
La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado a la titular del Juzgado de Instrucción número 51, Carmen Rodríguez-Medel, que archive la causa que sigue contra el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, por una presunta prevaricación al haber permitido que se celebrasen manifestaciones como la del Día de la Mujer pese al avance del coronavirus.
En un recurso contra el auto que abrió el procedimiento el pasado 23 de marzo y que se presenta ahora porque los plazos procesales estaban suspendidos bajo el estado de alarma, el Ministerio Público defiende un doble argumento. Por un lado, que Franco no emitió ninguna resolución de la que haya que evaluar su legalidad y tampoco tenía un mandato de hacerlo que voluntariamente, hubiese omitido. Por otro, que como Delegado del Gobierno no tenía competencias en materia sanitaria como para prohibir las protestas alegando razones de salud pública cuando aún no se había decretado el estado de alarma.
Sobre el primer asunto, Fiscalía argumenta que no se identifica una «resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar», ya que resulta «palmario» que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación «no equivale a dictar resolución».
Dice además que para que concurra prevaricación esa supuesta resolución debería ser «no sólo ilícita, sino también arbitraria», una conducta que tampoco es a su entender, imputable a José Manuel Franco «en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal ».
Tampoco, en opinión de la Fiscalía, se habría producido una prevaricación por omisión , que es la línea que sigue la causa judicial, porque Franco no dejó de resolver petición alguna «a que viniera legalmente obligado», sobre todo teniendo en cuenta «primero, que no concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión, y, segundo, que no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad».
Y sobre esa «posición de garante», precisa que como Delegado del Gobierno, «no ostenta competencias en materia sanitaria» , de modo que no resultaría «razonable» exigirle que que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario «cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo».
Una orden «hipotética»
Por otra parte, el recurso se refiere a otra de las líneas de investigación que planteó Rodríguez-Medel cuando decidió abrir causa sobre este asunto, la posibilidad de que Franco hubiese dejado de cumplir una «hipotética» orden del Gobierno que le vinculase «inexorablemente».
Para la Fiscalía, esta hipótesis lanzada en el auto de admisión a trámite de la denuncia « no encuentra apoyo en dato indiciario alguno ». «Después de todas las diligencias de instrucción practicadas, puede igualmente afirmarse que sigue sin apreciarse ningún indicio de la existencia de dicho mandato (como difícilmente podría ser de otra manera, dada la atribución de competencias de la Comunidad Autónoma hasta la declaración del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020), de suerte que tampoco baraja el Ministerio Fiscal la posibilidad de que, ampliando la instrucción mediante la práctica de nuevas diligencias, pudiera llegarse a una conclusión diferente», afirma.
En este sentido, analiza las diligencias practicadas hasta la fecha, que incluyen dos atestados de la Guardia Civil y un informe forense sobre los efectos de la celebración del 8M, en busca de «cuando menos, un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación».
Concluye que no lo hay, entre otras cosas, porque en esos primeros quince días de marzo objeto de la investigación se dieron «muy pocos supuestos» de comunicaciones de manifestación, dado que las celebradas en esos días se habían informado en el mes de febrero.
Los informes de primeros de marzo
En cuanto a los informes sobre la pandemia de los que tenía conocimiento el Gobierno en las fechas previas al 8-M, la Fiscalía llama la atención sobre su carácter no vinculante, dado que son «recomendaciones».
Así, sobre el informe emitido por el Centro Europeo para el Control y prevención de Enfermedades del 2 de marzo, cuyo conocimiento por las autoridades españolas motivó la denuncia contra Franco por prevaricación, la Fiscalía recuerda su literal: que la cancelación de concentraciones masivas es «recomendable».
Respecto del documento con Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus COVID19 en la Comunidad de Madrid, elaborado por la Dirección General de Salud Pública fechado el día 5, recuerda asimismo que es posterior «a la actuación reprochada por la denuncia al investigado, y no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos».
Por último, precisa que la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID19 como emergencia de salud pública internacional el 30 de enero de 2020 y estableció unas directrices provisionales con fecha de 16 de febrero de 2020, «restringidas al control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos».
«Nótese que aun cuando las directrices provisionales de 16 de febrero se refieren precisamente al Reglamento Sanitario Internacional (BOE 62, de 12 de marzo de 2008), es patente que ninguna de estas actuaciones deja de tener el carácter de recomendaciones o programas de actuación« , destaca.
Para el Ministerio Público, habida cuenta de que la declaración de pandemia por cuenta de la OMS se produjo el 11 de marzo, «con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil».
Se alinea con la Abogacía del Estado
Además de recurrir el auto de apertura, la Fiscalía ha informado el recurso que la Abogacía del Estado, que representa a Franco en tanto que funcionario público, interpuso contra el mismo, adhiriéndose a sus postulados.
En su escrito, comparte con la Abogacía que la situación generada por el juzgado, al mantener suspendidos los plazos para recurrir pero no para seguir practicando diligencias, puede haber generado "una situación de indefensión" en el imputado, pues la juez "está instruyendo sin posibilidad de que se tramiten de forma ordinaria los recursos planteados, y sin que la actividad instructora pueda ser valorada por un órgano superior".
Además, entiende que estando los plazos suspendidos y la actividad judicial restringida a las cuestiones de urgencia, la juez "carecía de habilitación legal para incoar las diligencias previas y para acordar la práctica de diligencias de instrucción".