La Fiscalía se opone a la suspensión cautelar de los decretos de estado de alarma

Pide que se impongan costas al particular que recurrió al Supremo para pedir que de urgencia, se dejasen sin validez tanto la primera orden como las dos prórrogas

Tribunal Supremo José María Barroso

Isabel Vega

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de la suspensión cautelar del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma y los dos que a continuación, prorrogaron su vigencia, tal y como había pedido un particular en un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.

El recurso fue presentado el pasado 13 de abril por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales y pedía la suspensión de los tres decretos mencionados por entender que la ejecución de las medidas que contemplan, «mantenida en el tiempo por plazo que superará el mes y medio, supone una suspensión completa, un cuasi-arresto domiciliario o 'confinamiento '» tanto del propio recurrente como del resto de los españoles.

Para la Fiscalía, no solo deben rechazarse sus pretensiones sino que el particular ha de correr con las costas. En primer lugar, porque era «perfectamente conocedor» cuando impulsó el recurso de que la Sala de lo Contencioso del Supremo no tiene jurisdicción para analizar este asunto, ya que se ocupa de aquellos «con rango inferior a la ley y de decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación». No puede así adoptar esas cautelares.

Explica en este sentido, que el denunciante ejerce de letrado en su propia representación y su recurso transcribe la sentencia del Tribunal Constitucional que restringe la competencia del Supremo para este tipo de cuestiones.

«En ello se evidencia por tanto, si no una palmaria mala fe procesal, cuando menos una temeridad manifiesta , por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial ante esa Excma. Sala, a sabiendas de su inviabilidad», dice la Fiscalía.

Defiende así que se declare inadmisible de plano , pero para el «improbable caso» de que la Sala acordarse seguir adelante, razona que «de cualquier modo, no se dan en absoluto los requisitos y condiciones para la medida cautelar solicitada» pues no cumple ninguno de los requisitos establecidos en la legislación.

«De entrada, la posibilidad de asegurar la finalidad legítima del recurso exige poder determinar en qué consiste esa finalidad legítima, como paso previo a la posibilidad de establecer una vinculación o relación causa-efecto entre la medida cautelar que se insta y la preservación de esa finalidad. Pero la finalidad del recurso interpuesto dista mucho de ser clara », señala.

En la misma línea, deduciendo que el planteamiento del que ha presentado el recurso es que «las medidas adoptadas por el Gobierno, y confirmadas y prorrogadas -dato este que el actor omite reiteradamente- por la mayoría del Congreso de los Diputados, no tienen cabida en el marco constitucional del estado de alarma», no aporta pero no aporta « ni un solo argumento que permita conocer por qué debería el Tribunal llegar a esa conclusión».

«De todo ello resulta, en resumen, que la parte actora pretende que se adopte una medida cautelar sin que sea ciertamente posible determinar cuál es la finalidad legítima , real y efectiva, del recurso a cuyo aseguramiento habría de orientarse esa medida (la declaración del estado de excepción o, en el extremo opuesto, el levantamiento sin más de las restricciones de movimientos acordadas para evitar el contagio); y además el escrito de recurso no aporta, en ninguno de los dos casos, particularmente en el segundo, una mínima argumentación –y el pertinente principio de prueba-», concluye.

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