La Fiscalía de Madrid no ve delito en los funcionarios del aeropuerto por el Delcygate

Pide archivar las querellas de Vox y el Partido Laócrata

La vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez Efe

Isabel Vega

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La Fiscalía Provincial de Madrid entiende que los funcionarios del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas no incurrieron en un delito de prevaricación por no hacer nada al respecto cuando la política chavista Delcy Rodríguez , que tiene vetado el acceso a territorio europeo, aterrizó allí su avión el pasado invierno, porque ella no dijo que quisiera entrar en territorio Schengen y pernoctó en la sala de una terminal, «zona de tránsito aeroportuario» hasta que «embarcó en otro vuelo».

En un escrito notificado este jueves y que se produce después de que la Fiscalía del Tribunal Supremo no haya visto tampoco indicios de delito en el ministro de Transportes, José Luis Ábalos , por haberse reunido con ella; los fiscales madrileños piden el archivo de las querellas de Vox y el Partido Laócrata contra los funcionarios del aeropuerto que consintieron aquella situación.

La Fiscalía explica que Rodríguez «no manifestó su intención ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional» y en que Koldo García Izaguirre, «una de las personas que acompañaba a la autoridad de mayor grado que se encontraba esa noche en el aeropuerto (el Ministro de Fomento)», requirió a la tripulación para que el vuelo despegase lo antes posible llevándose con ellos a los pasajeros.

Así, pese a que en las querellas y denuncias se hacía hincapié en lo irregular de que no se hubiesen sellado los documentos a la Vicepresidenta de Venezuela y en que la misma no disponía de visado, Fiscalía recuerda que según el Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los venezolanos no necesitan visado.

Además, la Fiscalía pone de manifiesto que la propia manifestación notarial de Julio San Miguel Mateos relata cómo vio al alto cargo denunciado por VOX, Koldo García Izaguirre solicitar a la tripulación que el vuelo saliese cuanto antes «y como éstos le contestaron que no era posible antes de las 14:00 horas».

Tampoco aprecia el requisito de resultado materialmente injusto para imputar un delito de prevaricación porque le resulta «indiferente» que Delcy Eloísa Rodríguez hubiese permanecido durante el tiempo indispensable en unas instalaciones del aeropuerto que tienen la consideración de zona de tránsito aeroportuario «o en otras».

En cuanto al delito de desobediencia que también les imputaban los querellantes, el Ministerio Público indica que no es de aplicación porque «se oculta cuál podría ser y quién podría haber emitido» una orden favorable a la permanencia de Rodríguez en el aeropuerto.

Recuerda incluso que a la Fiscalía le está vedada la investigación de aquellas personas que tengan la condición de aforadas «por lo que, constando la existencia de querellas interpuestas ante el Órgano Judicial competente para el conocimiento del presente asunto con las personas que resulten ser aforadas, corresponderá a éste la correspondiente resolución».

Por último, rechaza también imputar un delito de usurpación de atribuciones a las personas denunciadas puesto que no se explica en la querella «cómo habrían de incardinarse las conductas que se describen en el citado precepto, cuyo bien jurídico de protección es garantizar la independencia entre los diferentes poderes del Estado».

«En el presente caso es palmaria que no ha sido suspendida con carácter general ninguna disposición legal . La suspensión puntual debe reconducirse al delito de prevaricación que ha sido tratado en otro epígrafe de este escrito», añade.

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