La Fiscalía no recurre la absolución de Trapero pese a los diez años que pidió por sedición
Ve difícil que prospere el recurso, por lo que, al ser la única acusación, la sentencia se convierte en firme
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la sentencia que absolvió al mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero, al considerar que sería difícil que el recurso prosperara ante la Sala de Apelaciones de este mismo tribunal. De esta forma, el fallo se convierte ya en firme, sin posibilidad de que esta decisión sea examinada en casación por el Tribunal Supremo, que fue quien condenó a los líderes del «procés» por sedición.
Trapero y sus mandos políticos fueron absueltos por la Audiencia Nacional la semana pasada al considerar el tribunal que no participó ni puso a los Mossos al servicio del plan rupturista del «procés». La sentencia contó con un duro voto particular de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel, que consideró que sus dos compañeros habían omitido del relato de hechos probados datos importantes que habrían conducido a una condena por sedición.
El órgano que dirige Dolores Delgado argumenta que «tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular, y conforme a los estándares actuales», ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que «nos conducen a entender la imposibilidad» de que el recurso prosperara una vez interpuesto.
En una nota informativa, la Fiscalía señala que el tribunal ha valorado las pruebas practicadas «de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender», y lo ha fundamentado «de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate». Esto hace, dice, que «sea difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal».
Valoración de la prueba
Argumenta que el único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como esta sería el error en la valoración de la prueba y para estos casos la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara al impedir que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena. «La única posibilidad sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal con la misma o diferente composición, y esto último, sólo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso«.
«La celebración de un nuevo juicio, (en la más alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso), se presenta estéril, pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida», apunta la Fiscalía de la Audiencia.
Además, para prosperar el recurso se exige, añade, que la sentencia contenga «razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes» , algo que no se da en este caso pese a que la decisión tomada no haya sido la que la Fiscalía defendió. «En suma, las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas».
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