Okupas

La Fiscalía impone que se pida el desalojo cautelar en las okupaciones

Dicta una instrucción, como avanzó ABC, para unificar los criterios de actuación en allanamientos y usurpaciones

Edificio ocupado en la provincia de Toledo J.R. Ladra | Vídeo: ATLAS

Isabel Vega

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La Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción para unificar criterios de actuación del Ministerio Público ante los allanamientos de morada (primera o segunda residencia) y las usurpaciones (viviendas en desuso) que impone a los suyos la solicitud del desalojo como medida cautelar en estos casos, una vez se aprecien «sólidos indicios» de delito. Si el juez lo desestima, los fiscales deberán recurrir.

La instrucción, tal y como avanzó ABC, está inspirada en la dictada por la Fiscalía Provincial de Valencia y tiene como objetivo agilizar estos procedimientos para restituir el bien a su propietario sin tener que esperar a sentencia firme , lo que puede llegar a tardar más de dos años.

Por ello, la institución que dirige Dolores Delgado dice a los suyos que «con carácter general, se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además, la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor» del inmueble.

«Se tratará, en último término, de impedir que los ilícitos efectivos derivados de la acción se prolonguen en el tiempo como consecuencia de la naturaleza permanente de los delitos de allanamiento y usurpación, con los consiguientes perjuicios para la víctima derivados del vaciamiento del contenido de su derecho, la necesidad de seguir haciendo frente a ciertas cargas derivadas de la titularidad del bien y el progresivo deterioro del mismo consecuencia del uso que los ilícitos ocupantes realizan», explica.

En el caso del allanamiento, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se produce tanto en la vivienda habitual como en la segunda residencia y que se entiende como una vulneración del derecho a la intimidad, la Fiscalía establece que se solicitará el desalojo cautelar «cuando se aprecien indicios relevantes de la comisión del delito» con una excepción: «aquellos casos en que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando on la tolerancia del legítimo morador».

En cuanto al delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, procederá pedir el desalojo cautelar «cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública» y «siempre que se constate» que la concreta usurpación, además de lesionar el derecho a poseer el bien, «pudiera producir una grave quiebra» sobre esa tenencia material y concreta.

Bancos y fondos: "otras circunstancias"

«En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar », dicta la Fiscalía.

Sobre los inmuebles vacíos fuera de estos supuestos, como los propiedad de fondos de inversión y bancos, la Fiscalía dice que podrá pedirse el desalojo «siempre y cuando, atendidas las concretas circunstancias concurrentes, se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos».

Todo ello, con la "proporcionalidad" como brújula, pues los fiscales, antes de dar el paso, deberán ponderar tanto "la eficaz protección de la víctima" del delito com "el respeto a los derechos fundamentales del encausado".

Por eso, la instrucción recoge que en todos los supuestos, cuando se valore la solicitud del desalojo cautelar, "se tendrá en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados del delito, sino también a los vecino y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos".

Ocupantes vulnerables

Asimismo, impone que si se considera proporcionado el desalojo cautelar del inmueble "aun cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que lo ocupan", de forma "simultánea" a pedir al juez que lo acuerde, los fiscales deberán interesar que se ponga la situación en conocimiento de los Servicios Sociales, "a fin de que se adopten con carácter necesariamente previo al desalojo las medidas oportunas para su protección proveyendo en su caso las soluciones que procedan".

Se trata de un asunto espinoso, pues es a menudo la falta de recursos habitacionales públicos lo que lleva a personas en situación de vulnerabilidad a ocupar inmuebles vacíos. En la instrucción, la Fiscalía sólo especifica que habrá que informar a Servicios Sociales al tiempo de pedir el desalojo, no que haya que esperar a que ellos cumplan su papel para solicitar la medida cautelar.

Recomienda, además, la Fiscalía, que se adopten estas medidas habiendo escuchado a los ocupantes, pero advierte de que en el caso de que los investigados "desoyeran la citación sin alegar causa justa" de su incomparecencia ante el juez, pidan igualmente el desalojo cautelar, "si bien velando por que se confiera traslado de la petición al abogado defensor".

"Si bien resulta inviable el dictado de una condena respecto a los ignorados ocupantes de la vivienda ilícitamente allanada o usurpada, no existe obstáculo alguno que impida, en esas mismas condiciones, la adopción de una medida cautelar dirigida a preservar los bienes jurídicos de que sean titulares los legítimos poseedores del inmueble", concreta.

 

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