Los fiscales progresistas, contra el fallo de Estrasburgo que avala las «devoluciones en caliente»

Alerta de que migrantes susceptibles de asilo serán expulsados sin posibilidad de plantear su solicitud

El TEDH rectifica y permite las expulsiones 'en caliente' AT

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La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «supone un brutal retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes» y una disminución de la protección que este mismo Tribunal tenía reconocida a estas personas «en situación de vulnerabilidad». Así reacciona la Unión Progresista de Fiscales ante la resolución de Estrasburgo que el pasado viernes rectificó a la Sala de este mismo tribunal que condenó a España a indemnizar a dos inmigrantes.

En una nota informativa los fiscales progresistas sostienen que la interpretación que realiza la Gran Sala, para apreciar que no ha existido violación (considerar que son los propios migrantes quienes se colocan deliberadamente en una situación ilegal al no hacer uso de las vías legales de acceso) conlleva como primera consecuencia el «despojo de los derechos inherentes que toda persona tiene por el mero hecho de serlo«. Recuerdan que los derechos reconocidos en el Protocolo número cuatro sobre prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros (artículo 4), derecho a un recurso efectivo (artículo 13) forman parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la propia jurisprudencia de este tribunal.

A su juicio, la sentencia parte de la premisa, «errónea y equivocada», de que la decisión, por parte de la persona migrante, de no hacer uso de las vías legales, es deliberada. Sin embargo, «la tozuda realidad se impone, demostrando que esas vías legales (oficinas de asilo en el paso fronterizo, representaciones diplomáticas y consulares en sus países de origen) suponen un mayor obstáculo que las alambradas, por su inexistencia o inoperancia y masificación».

Añade la UPF que esa interpretación permite ahora que personas a las que se les pudiera reconocer el derecho de asilo, «sean despojadas» del mismo, acordándose la expulsión sin resolución administrativa, sin ser identificadas, oídas sobre sus circunstancias personales y sin ser informadas de los derechos que les asisten y los procedimientos que les amparan.

Los denominados «rechazos en frontera» introducidos por la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, pendiente de resolución del Tribunal Constitucional, «sitúan a las personas al margen de las garantías y procedimientos establecidos y vulneran el derecho a la dignidad y los derechos que les son inherentes«, por lo que »deben ser expulsados de nuestro ordenamiento jurídico«, concluye.

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