La fiscal pide absolver al PP por el borrado de los ordenadores
Argumenta que existen «dudas» sobre la versión mantenida por Luis Bárcenas
El juicio oral por el borrado de los ordenadores del extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, que ha sentado en el banquillo al PP y a tres de sus empleados, finalizó ayer con las conclusiones de las partes, después de cuatro sesiones en las que testigos y peritos ofrecieron versiones totalmente contrapuestas en el juzgado de lo penal número 31 de Madrid.
La fiscal Carmen Luciáñez mantuvo ayer su petición de absolución del Partido Popular como persona jurídica por la presunta destrucción de los ordenadores de Luis Bárcenas en la sede de Génova 13. No obstante, la representante del Ministerio Público insistió en todo momento en la falta de credibilidad del extesorero y en las contradicciones que presenta su relato desde que comenzó la instrucción del caso hace cinco años.
En su alegato Luciáñez sostuvo que existen «dudas» sobre la versión que ha mantenido Bárcenas , quien siempre ha asegurado ser el propietario de los discos duros y, por ende, de la documentación que se guardaba en ellos. La fiscal subrayó que independientemente de que fuera cierto que en ellos se almacenaba la contabilidad B de los populares, el partido podría eliminar toda la información almacenada porque «no era ajena», informa Efe.
Con esta afirmación la fiscal argumentaba que no ha quedado acreditada la comisión de un delito de daños informáticos , que es por el que se encuentra acusada la formación política, la extesorera Carmen Navarro, el jefe de los servicios jurídicos Alberto Durán y el director de sistemas informáticos José Manuel Moreno, quienes además están acusados de encubrimiento. Para sus defensas, «todo es un burdo montaje».
La Fiscalía elevó ayer a definitivas sus conclusiones al considerar que no existen pruebas suficientes para condenar a los acusados: no se ha demostrado cuál era la información que contenían los ordenadores, que estos fuesen realmente propiedad de Bárcenas y que, por tanto, le haya causado un daño o que haya perjudicado una investigación judicial. La representante del Ministerio Público hizo referencia expresa al artículo 264 del Código Penal , que recoge el delito de daños informáticos, y recalcó que los requisitos para incurrir en esta conducta penal son el borrado, daño o alteración «sin autorización y de manera grave» de «datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos».
Así, la fiscal del caso aseveró que Bárcenas «hizo una dejación de esos ordenadores» para después añadir que «si partimos de la base de que el PP destruyó su contabilidad B, entendemos que esa información era del PP y por tanto no le era ajena».
«Se ajusta a la legalidad»
Asimismo, consideró que «no es descabellada» la idea planteada por el PP de que Bárcenas les reclamó los ordenadores una vez le fue prohibida la entrada en Génova con la intención de probar que no había sido despedido.
Respecto al proceso de borrado seguro al que el PP sometió los discos duros -los sobreescribió hasta 35 veces-, la fiscal indicó que «aparentemente se ajusta a la legalidad».
Durante la presentación de las conclusiones finales explicó también que de haberse destruido información sobre la contabilidad B de PP hasta 2006, los delitos habrían prescrito y «la conducta encubridora de delitos prescritos no obstaculizaría la labor de la labor de justicia».
Por último, la fiscal se dirigió directamente a las acusaciones que reprocharon al Ministerio Fiscal seguir «direcciones políticas» del PP para no acusar, alegando que la posición adoptada por los fiscales «tiene el visto bueno» de sus superiores. Tras la exposición de los informes, el caso ha quedado visto para sentencia.
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