La fiscal general abre diligencias sobre Ucrania por si sirve en un futuro a tribunales internacionales

Pese a los límites a la justicia universal, Delgado firma un decreto en el que remite las actuaciones a la Audiencia Nacional

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La fiscal general del Estado, Dolores Delgado

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Sin que todavía se sepa su utilidad para el futuro, la Fiscalía General del Estado no quiere quedarse de brazos cruzados ante el ataque de Rusia al pueblo ucraniano y estudia ya fórmulas para que España pueda contribuir, en su caso, al enjuiciamiento de quienes podrían ser juzgados por crímenes contra la humanidad , un asunto sobre el que tanto Dolores Delgado como su pareja, Baltasar Garzón, han mostrado siempre una enorme sensibilidad. Aquí se enmarca el decreto que este mismo martes ha firmado la fiscal general incoando diligencias preprocesales de investigación y encomendándolas al fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso.

Estas diligencias, explica la Fiscalía General, tienen por finalidad «establecer un marco jurídico que proporcione soporte a las actuaciones que a partir de este momento se puedan llevar a cabo, bien por propia iniciativa, bien como parte activa de la cooperación internacional«. Se trataría de »garantizar la integridad de los elementos de prueba« y desarrollar »investigaciones pertinentes para ponerlas a disposición ante la jurisdicción competente cuando fuera necesario y pertinente«. De ese acerbo probatorio podrían formar parte, por ejemplo, declaraciones de víctimas y testigos , tal y como anunció la fiscal general ayer en Bilbao.

El movimiento de la Fiscalía General se produce apenas tres días después de la reunión que mantuvo Delgado con su homónima ucraniana. De momento la persecución de estos delitos en España se antoja difícil, sobre todo teniendo en cuenta que una reforma legal limitó la jurisdicción universal a causas en las que la persona a la que se impute el delito esté en suelo español o que las víctimas tengan esta nacionalidad.

El decreto firmado este martes reconoce que la reforma de esta ley orgánica "supuso una restricción a las facultades de los tribunales españoles para luchar contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional", pero nuestra Constitución, añade, "establece una serie de principios claros a la hora de interpretar el valor, alcance e incidencia de los tratados internacionales". Recuerda que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, "siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas". En el resto de los apartados de este artículo se especifica y añade, además, el carácter de nacional español de las víctimas del hecho delictivo.

El texto que sirve de soporte a estas diligencias sostiene que "la agresión que padece la nación soberana de Ucrania no solo es un acto de guerra injustificada y, por tanto, no amparado en normativa internacional alguna , sino que además de la violación de su soberanía se están originando otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, obligatorio en todo tiempo, momento y circunstancias, según los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, así como los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional l.de 1977, que extiende la protección a la población civil, así como al personal médico, militar y civil en los conflictos armados internacionales".

Añade que la actuación de la Federación de Rusia y sus dirigentes " en modo alguno se encuentra amparada por causas o circunstancias lícitas" y alude a la Carta de las Naciones Unidas para recordar que su artículo 2.4 prohíbe el uso de la fuerza, lo que implica que no solo los países que a ella se unen tienen la obligación de mantener la paz (artículo 1), sino también la de respetar la soberanía, independencia e integridad territorial de los Estados miembros, "estableciendo la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (artículo 2.3) y la prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros Estados".

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