Estrasburgo niega indemnizar a la viuda de un presunto etarra muerto por los GAL

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos vuelve a avalar así la política de la Audiencia Nacional, que niega las compensaciones en estos casos

La Audiencia Nacional

Isabel Vega

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo ha dictado una nueva sentencia en la que niega a la viuda de un presunto etarra una indemnización por su muerte a manos de los GAL, avalando así la postura de la Audiencia Nacional, que le negó la compensación , igual que ha venido haciendo, por ser la víctima de un grupo terrorista a su vez, miembro de otro.

En este caso se da la particularidad de que esa víctima de los GAL, reconocida como tal por España, que ya indemnizó a la viuda en su momento, nunca fue condenada como miembro de la organización terrorista ETA, ya que huyó a Francia y esquivó la causa que tenía abierta en la Audiencia Nacional , según han acreditado los servicios jurídicos del Estado durante el procedimiento. Murió antes de ser detenido.

En concreto, según los informes de la Dirección General de Policía y la Dirección General de la Guardia Civil aportados a la causa, el esposo de la demandante había sido un miembro «liberado» de ETA conocido por la Policía, que estaba «en la nómina» del grupo terrorista y «trabajó a tiempo completo» para sus fines . Era responsable de un comando de «mugalaris» (ayudaba a otros a cruzar a Francia).

Sin embargo, la viuda recurría a Estrasburgo porque entendía que negarle la indemnización implicaba dar por sentado que su marido era un etarra, cuando no hubo nunca una condena, lo que vulneraba su presunción de inocencia.

El Tribunal considera «inadmisible» su alegación. Por un lado, porque da por probado que existía una causa penal abierta contra el fallecido en la Audiencia Nacional a cuenta de su presunta relación con ETA y por otro, porque la negativa del Ministerio del Interior y de los tribunales españoles de elevar la indemnización a la viuda no sólo se basaron en esa investigación: los informes policiales contenían « publicaciones no oficiales supuestamente cercanas a la organización en la que el individuo en cuestión fue nombrado miembro de ETA , así como en declaraciones hechas por otros presuntos miembros de la organización».

«Por lo tanto, no parece que el contenido o el resultado de esas investigaciones penales anteriores contra el esposo de la demandante hayan sido decisivos para los procedimientos impugnados», dice el TEDH.

Tiene en cuenta además, que la Audiencia Nacional declaró en su sentencia de 24 de junio de 2015 que el propósito del procedimiento de indemnización había sido determinar si el solicitante tenía derecho a una indemnización de conformidad con la normativa aplicable en materia de víctimas del terrorismo, y para ello, «distinguió explícitamente esta cuestión de la cuestión de la responsabilidad penal» del fallecido, en la que no entró.

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