Estrasburgo condenó a Polonia por una exhumación sin escuchar a las familias

En pleno debate por desenterrar a Franco, el Tribunal Europeo consideró lesionado el derecho de dos viudas

Un militar ruso custodia los restos del avión polaco siniestrado en 2010 REUTERS

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por llevar a cabo una exhumación sin escuchar a dos familias que se oponían. La sentencia, a la que ha accedido ABC, concluye que Polonia dejó a las afectadas sin la opción de cuestionar la medida, acordada por la Fiscalía para arrojar luz sobre el accidente del avión en el que viajaba el presidente Lech Kaczynksi , siniestrado en en 2010.

Al carecer de un mecanismo para valorar si la exhumación era proporcional, Polonia violó el derecho al respeto a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos . El tribunal sentenciador –conocido como Estrasburgo por la ciudad francesa en la que tiene su sede– se encarga de enjuiciar las violaciones de los derechos reconocidos en dicha carta, que fue suscrita por España en 1977.

Las dos reclamantes son las ciudadanas polacas Maria Solska y Ewa Rybicka , cuyos maridos (un activista y un parlamentario polaco) fallecieron en el accidente del avión presidencial. La aernoave se estrelló en su cuarto intento de aterrizaje en el aeropuerto de Smolensk (Rusia) el 10 de abril de 2010. Las autoridades polacas se dirigían a una ceremonia por el setenta aniversario de la matanza del bosque de Katyn, en la que la Unión Soviética asesinó a sangre fría, con un tiro en la nuca, a unos 22.000 polacos, incluidos políticos, intelectuales y militares.

Equilibrio de intereses

La condena de Estrasburgo se produjo el 20 de septiembre, en plena polémica en España por los planes del Gobierno de exhumar al dictador Francisco Franco , cuyos restos se encuentran en el Valle de los Caídos.

La familia se ha opuesto a la medida, y ha advertido de que, si sale adelante, enterrarán al dictador en la cripta de la catedral de la Almudena , ubicada en el centro de Madrid. Los descendientes de Franco han presentado alegaciones –en un primer turno para reclamar, que tendrá continuidad próximamente– ante el Ministerio de Justicia y argumentan que el Ejecutivo no tiene competencia sobre la basílica, que es administrada por un prior.

Aun así, el Gobierno de Pedro Sánchez anunció desde el inicio que llevaría a cabo la exhumación con o sin el consentimiento de la familia Franco. El proyecto para sacar los restos se ha enviado al ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial , la localidad madrileña donde su ubica el mausoleo.

El accidente del avión polaco, que dejó 96 muertos, conmocionó a todo el país, que no encontraba respuestas a las preguntas que dejó el siniestro. Para indagar en lo que falló aquel día trágico, la Fiscalía nacional –«the State Prosecutor’s Office, según el relato en inglés de la sentencia, que no ha sido traducida al castellano– impulsó la exhumación de los restos de 83 víctimas, que ya habían sido enterradas por sus familiares en Polonia. Los fiscales polacos querían averiguar si el accidente fue provocado por una explosión en pleno vuelo, como sugerían algunas tesis, o fue un mero accidente, la primera explicación oficial. El juego político, y las confusión que envolvió al suceso, incrementaron las dudas.

Así, el 7 de octubre de 2016 la Fiscalía polaca ordenó las exhumaciones. El objetivo era practicar autopsias, analizar las causas de las muertes y sus circunstancias, comprobar las identidades y contrastar las conclusiones de los primeros análisis rusos.

A esta necesidad –el interés de las autoridades polacas y la opinión pública por aclarar qué sucedió en una tragedia nacional– se agarró el fiscal.

Derecho a la memoria

Enfrente, sin embargo, se situaron las dos viudas demandantes, que se opusieron sin matices y consideraron lesionados sus derechos como víctimas. Invocaron el derecho al respeto a la memoria de sus familiares y alegaron que la Fiscalía no argumentó de forma suficiente por qué las exhumaciones de sus maridos eran necesarias para la investigación. También denunciaron que nadie les consultó la decisión antes de ser acordada y que la Fiscalía no examinó los cadávares antes de los entierros, aunque pudo hacerlo. Según Solska y Rybicka, las autoridades polacas también podrían haber desenterrado primero a las víctimas cuyos familiares aceptaron la medida.

Las reclamantes –que también acudieron a la vía civil sin ningún éxito– consideraron así que la exhumación era una injerencia injustificada en su derecho al respeto a la vida privada y familiar, prohibida en el apartado 2 del artículo 8 de la Convención Europea.

Los argumentos de las viudas se sustentaron en las normas polacas (la Constitución y el Código Penal) y en la Convención Europea , cuyo guardián es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El choque con sus derechos debería, según las reclamantes, haber permitido al menos una impugnación. Es decir, que la orden de la Fiscalía hubiera sido examinada por otras autoridades. No fue así en este caso. La acusación pública polaca rechazó los recursos sin entrar a valorarlos, alegando que una decisión de ese tipo no podía ser impugnada, citando la ley penal.

En Estrasburgo, el Gobierno polaco rechazó la petición de las dos viudas y aseguró que existía un objetivo legítimo, basado en el interés y la seguridad nacional. Entre la normativa analizada se encuentra la jurisprudencia del Tribunal Supremo polaco. Los magistrados reconocen que una autoridad puede desenterrar un cadáver si hay un interés público superior; pero también han admitido una esfera emocional que protege el respeto a la memoria de los fallecidos de una familia.

Al analizar la decisión polaca, Estrasburgo –un estadio al que podría llegar el caso de Franco– reconoce que hay circunstancias en las que una exhumación está justificada incluso con la oposición de la familia afectada, siempre que haya un equilibrio entre los derechos en juego. El tribunal, sin embargo, condenó a Polonia a indemnizar a las viudas con 16.000 euros , al considerar que la exhumación no se ajustó a Derecho, pues dejó sin valorar las alegaciones de las familias. Polonia vulneró el derecho de las dos viudas al carecer de unas garantías contra una posible decisión arbitraria.

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