Tribunales

Estrasburgo condena a España por no proteger la libertad de expresión de Jiménez Losantos

Da la razón al periodista, condenado por llamar «traidor y desleal» a Gallardón; «la libertad periodística permite ciertas dosis de exageración y provocación», dice la sentencia del TEDH

Jiménez Losantos, en una imagen de archivo CHEMA BARROSO

S.E.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no proteger la libertad de expresión del periodista Federico Jiménez Losantos , condenado en 2008 por injurias graves con publicidad contra el exalcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón . [ Lea la sentencia en PDF ]

El fallo concluye que la multa de 100 euros al día durante doce meses (en total 36.000 euros) con una pena sustitutiva de un día de cárcel por cada dos no pagados «no es compatible con la libertad de expresión» que garantiza el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las circunstancias excepcionales que prevé el artículo «no se dan en este caso» , mantiene la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

Según el fallo, adoptado por seis votos contra uno, el contencioso, «sobre un asunto de interés público, no justificaba la imposición de esa condena», si bien cree que algunas expresiones del periodista «pueden ser consideradas como graves y provocadoras».

De cualquier modo, prosigue la sentencia, «la libertad periodística implica también el posible recurso a cierta dosis de exageración, incluso de provocación».

Después de que el entonces alcalde pidiera juzgar la gestión del Gobierno socialista y no volver al debate sobre la confianza ciudadana otorgada tras los atentados del 11-M, Jiménez Losantos le dedicó varios comentarios entre el 8 de junio y el 29 de noviembre de 2006.

Le calificó en su programa radiofónico de la COPE de «alcaldín», «desleal», «traidor» y «farsante». El Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid destacó «múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión».

Voto particular

El voto contrario de la jueza española Blanca Lozano Cutanda incluye una opinión disidente que incide en que deducir de la declaración del exalcalde su deseo de inmunidad para los autores de la masacre constituye una información inexacta.

Añade que es un «ataque ad hominem» contra la reputación de un político , que no puede ser protegido por la libertad de expresión, como así se estimó en España en la primera instancia, en apelación y en el Tribunal Constitucional.

A diferencia de sus compñaeros, Lozano ve «proporcionado» el importe de la multa impuesta a Jiménez Losantos.

El Gobierno tiene ahora tres meses de plazo para solicitar que la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea reexamine el caso.

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