Estrasburgo condena a España por no investigar abusos policiales en la manifestación 'Rodea el Congreso'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también condena a España por injerencia «desproporcionada» en la libertad de expresión en un caso de críticas a un juez
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha fallado este martes sobre dos demandas presentadas contra España, y en ambas España ha resultado condenada.
En la primera, el TEDH condena a España por la «violación procedimental del artículo 3 del CEDH», por no investigar de forma suficiente unos «abusos policiales» durante la manifestación de 'Rodea el Congreso' de 2012.
En este caso, una mujer denunció que había sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía junto a otros manifestantes, que se refugiaron en un bar cercano al Cámara Baja en el marco de los disturbios del 29 de septiembre de 2012.
La denunciante presentó el caso ante un juzgado de instrucción de Madrid que lo acabó cerrando por falta de pruebas -al considerar que no se sabía quién había cometido esos hechos -. Tras la negativa del Tribunal Constitucional a revisar el caso, al no considerar una violación de los derechos fundamentales, la denunciante acudió al Tribunal de Estrasburgo, que en su sentencia ha estimado que al tratarse de un tema de «exceso policial» durante una manifestación, es necesaria una investigación minuciosa -que España no realizó según la sentencia-, para ver si hubo o no proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad.
El TEDH ha concluido que hubo «violación procesal de la prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes» , ya que no se llevó a cabo una investigación al respecto, vulnerando el artículo 3 de la Convención sobre la prohibición de la tortura. Ahora, el Estado tendrá que indemnizar a la mujer con 1.000 euros en concepto daño moral.
Sobre este asunto se ha manifestado en la rueda de prensa, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, quien afirmó que «es difícil encontrar una similitud» entre la condena que ha recibido España y las protestas actuales tras el encarcelamiento del rapero Pablo Hasel.
La ministra señaló que «lo que se reprocha y traslada» desde el Tribunal Europeo «es que las autoridades españolas no hubieran investigado las circunstancias» en que se produjeron los hechos denunciados.
Por ello, esgrimió que es «difícil encontrar una similitud» con el ‘caso Hasel’ dado que ahora se han producido «manifestaciones violentas que supuestamente quieren reivindicar la libertad de expresión pero que nada tienen que ver con la libertad de expresión» y más bien «parecen guerrillas urbanas».
«Interferencia en su libertad de expresión»
Estrasburgo también ha condenado a España a pagar un total de 32.240 euros a dos personas que fueron condenadas por criticar a un juez en una carta publicada en el 'Diario de Teruel' en 2010, en el marco de un proceso judicial que les afectaba, al considerar que fueron vícitmas de una «interferencia desproporcionada» en su derecho a la libertad de expresión.
El TEDH ha determinado que España vulneró el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque la condena que recibieron -pagar una multa de 2.400 euros cada uno con una pena alternativa de cárcel, daños morales a la jueza por 3.000 euros y publicar el fallo en el mismo medio, con un coste de 2.758,80 euros-, «fue una interferencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión y, por tanto, no 'necesaria en una sociedad democrática'».
En consecuencia, los magistrados han condenado -por cinco votos a favor y dos en contra- a España a pagar a cada demandante 16.120 euros -6.779 por daños pecuniarios, 6.000 por daños no pecuniarios y 3.341 por costas y gastos-.
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