El TC admite los recursos contra leyes de vivienda de la Generalitat pero no las suspende porque el Gobierno no lo pidió

Pese a considerar invadidas competencias estatales, la Abogacía del Estado no solicitó paralizarlas hasta que se resuelva sobre el fondo

Fachada del Tribunal Constitucional

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la ley del Parlamento de Cataluña 11/2020 de 18 de septiembre (de medidas urgentes para la contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas) y contra el decreto-ley de la Generalitat de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la Covid-19. Ambas normas, recurridas en junio, seguirán aplicándose mientras en el TC no falla sobre el fondo del recurso porque, a diferencia de otras ocasiones en las que el Ejecutivo cuestiona la constitucionalidad de una ley autonómica, en esta ocasión la Abogacía del Estado no pidió en su escrito la cautela que se establece en el artículo 161.2 de la Constitución para mantener suspendida su aplicación.

El precepto establece que la impugnación promovida por el Gobierno central «producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses». En el caso de las leyes catalanas, el Gobierno interpuso recursos al considerar que vulneraban competencias estatales exclusivas sobre legislación civil. En concreto, su artículo 1, que recoge como objeto de la ley «regular la co ntención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda». Los servicios jurídicos del Estado entendían también vulnerada la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como las bases de las obligaciones contractuales.

La norma impulsada por el gobierno de Junts y ERC regula a través de estos artículos y disposiciones la determinación inicial de las rentas en los arrendamientos de vivienda, el precio de referencia, su actualización, el régimen de determinados gastos, servicios y obras, el régimen especial para viviendas nuevas o rehabilitadas y el reembolso de cantidades percibidas en exceso. El recurso recuerda que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos y que vulneran la propia doctrina del TC, según la cual la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal .

«Conflictividad institucional»

La decisión de no pedir la suspensión cautelar de las leyes catalanas de vivienda se encuadró en verano en la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de «desinflamar» las relaciones institucionales entre el Ejecutivo y la Generalitat. De hecho, cuando se anunció el recurso al TC y se conoció que este no incluiría la solicitud de medidas cautelares el entonces ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luís Ábalos, calificó la decisión de «gesto» con Cataluña. Posteriormente, Gobierno y Generalitat pactaron en la comisión bilateral celebrada en agosto en Madrid crear un grupo de trabajo para reducir la «conflictividad institucional».

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