Estas son las razones jurídicas que explican por qué Torra no puede ser «president»

El presidente de la Generalitat aseguró que no obedecerá la resolución del Tribunal Supremo que confirma su inhabilitación como diputado, y por extensión como presidente del ejecutivo autonómico

ABC

El Tribunal Supremo ha acordado mantener por el momento la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar al presidente de la Generalitat, Quim Torra , el acta de diputado autonómico al considerar que no pueden dejar de aplicarse las leyes y que la pérdida de la credencial no es irreversible.

Pero Torra sigue sin aceptar la postura del Supremo: «Nada ha cambiado y no daremos marcha atrás. Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y porque así lo votó el Parlament», manifestó tras conocer el auto del alto tribunal.

¿Qué decidió el Tribunal Supremo ayer?

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) respaldó la decisión de la Junta Electoral Central de dejar a Torra sin el acta de diputado en cumplimiento de la ley del régimen electoral, que prevé la inegibilidad de un condenado por un delito contra la administración pública aunque la condena no sea firme.

¿La pérdida de escaño es una decisión definitiva?

No, se ha adoptado en el marco de las medidas cautelares solicitadas por el presidente de la Generalitat. Torra había pedido que se suspendiera el acuerdo de la junta electoral, es decir, que se le dejara seguir siendo diputado, hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto: la impugnación del acuerdo de la JEC.

¿Qué argumenta el Tribunal Supremo para rechazar la petición del «president»?

Primero, que la solicitud de cautelares de la defensa de Torra incluye aspectos en los que la Sala no puede entrar hasta que estudie el fondo del asunto y otros que afectan directamente a la sentencia dictada en la jurisdicción penal. Segundo, que la decisión de quitarle el acta no es irreversible, en el sentido de que si el Supremo resuelve luego a favor de Torra, éste la recuperaría. Y tercero, que suspender provisionalmente el acuerdo de la JEC supondría dejar sin efecto los artículos de la ley del régimen electoral general aplicados.

¿Es este procedimiento el único pendiente en el Tribunal Supremo?

No. Junto con el que está pendiente en esta Sala Tercera, y sobre cuyas cautelares resolvió ayer la Sección Segunda, la Sala Penal tendrá que resolver el recurso de casación interpuesto por Torra contra la sentencia del TSJC que le inhabilitó por desobediencia. Es esta sentencia la que revocará o declarará la firmeza de la del TSJC y a la que quiere esperar el «president» antes de que la Justicia dé otro paso.

Perdida el acta de diputado, ¿sigue siendo Torra «president»?

Esta es una grieta a la que se agarrará el independentismo, pues en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Govern solo se puede cesar al presidente autonómico por sentencia firme, que todavía no es el caso. Además, para ser presidente de la Generalitat se tiene que ser diputado autonómico, pero no está establecido que se pierda la condición de presidente si en algún momento se deja de ser diputado autonómico. En esta línea, por ejemplo, cuando está activa la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña y el presidente no forma parte de ella, este no pierde la condición de máximo representante del Estado en Cataluña.

¿Puede reunirse Pedro Sánchez con Torra?

La trascendencia de que Sánchez se reúna con Torra no es de momento penal, sino política, salvo que sea inhabilitado como «president». El hecho de que Torra se niegue de palabra a aceptar la resolución judicial es sólo un agravante político, salvo que decida realizar alguna acción en su calidad de diputado autonómico. En este caso, sí estará entrando en el ámbito penal.

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