Estas son las penas de cárcel a las que se enfrentan los espías de Pegasus
Las sanciones dependen del tipo de información a la que acceden y lo que hacen con ella, pero varían entre 1 y 5 años
Las siete preguntas y respuestas sobre el escándalo Pegasus
Los espías de Pegasus que accedieron a los teléfonos móviles del presidente del Gobierno , Pedro Sánchez, y de la Ministra de Defensa, Margarita Robles, se enfrentan a penas de cárcel por intervenir en los dispositivos, pero todo dependerá de la información extraída de los mismos.
El artículo 197 del Código Penal establece que implantar una aplicación de espionaje en un dispositivo puede conllevar una condena de hasta 2 años de cárcel, mientras que espiar el móvil de un tercero puede suponer hasta 4 años de prisión y multas de hasta 24 meses .
Según la norma, si para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción , se castigará con penas de prisión de uno a cuatro años. Además la multa en este caso sería de doce a veinticuatro meses «con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros», apuntan desde Legálitas.
La pena podría aumentar de 2 a 5 años si la información obtenida se difunde, revela o cede a terceros . También sería sancionable con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses la persona que divulga los documentos conociendo su origen ilícito aunque no haya participado en el espionaje.
Asimismo, si los hackeos se realizan por las personas encargadas de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, las penas aumentan de los 3 a los 5 años. En este caso, si se difundiera la información, se impondría la pena en su mitad superior (4 años y un día o más).
Seguridad nacional y material clasificado
No obstante, el tipo de delito puede variar dependiendo de la información que extraigan los espías. De haber accedido a secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional , las penas pueden ser incluso menores aunque parezca paradójico.
Tal como se explica en el artículo 598 del Código Penal, «el que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años ». Es decir, la sanción sería menor ya que la multa desaparecería .
Si este tipo de información calificada como reservada o secreta se reprodujera sin autorización expresa, la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
«Podría darse un concurso de delitos , en los que se sumaría además el sabotaje informático, por lo que establecer una pena exacta es casi imposible», explica el departamento penal de Legálitas a este periódico.
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