Estas son las medidas a disposición del Tribunal Constitucional para suspender a cargos públicos
El control de constitucionalidad de las leyes tiene «carácter jurídico, no político»
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer jueves por mayoría de ocho votos a tres la reforma de la ley que le permite suspender a las autoridades públicas que incumplan sus resoluciones. Aunque esta reforma, que dota al TC de más herramientas para hacer cumplir sus mandatos, respondió en el tiempo al desafío secesionista , el Pleno lo desvincula de esa circunstancia y formula un juicio en «abstracto sobre la misma».
En este sentido, el Tribunal recuerda que el control de constitucionalidad de las leyes tiene «carácter jurídico, no político», por lo que no son objeto de enjuiciamiento «las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito». Por tanto, añade, dicho control está «desvinculado de cualquier consideración concreta» sobre la aplicación de la norma impugnada a un «específico supuesto».
De hecho, las medidas previstas en la reforma ya no serán aplicables a la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell , pues ya ha sido objeto de una querella de la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia y prevaricación. Estas son las medidas a disposición del tribunal, con la aprobación de la ley:
Ejecución de decisiones
Velar por el cumplimiento de sus decisiones y determinar quién ha de ejecutarlas y las medidas de ejecución necesarias. Las partes, como ha hecho en este caso el Gobierno, pueden promover ese incidente de ejecución.
Nulidad
Declarar nulas las resoluciones que contravengan las que ha dictado el Constitucional, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
Notificación personal
Acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.
Auxilio de jueces
Recabar con carácter ejecutivo el auxilio de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.
Pedir informe
Si se constata el posible incumplimiento de una resolución dictada por el Tribunal, podrá requerir a la institución, autoridad, empleado público o particular a quien corresponda, un informe al respecto.
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