Manuel Marín

A la espera de un ingreso en prisión inmediato

Urdangarín y su abogado, Mario Pascual Vives, a la salida de la Audiencia de Palma Afp

¿Alguno de los condenados entrará en prisión de inmediato?

La sentencia impone a los dos principales acusados, Diego Torres e Iñaki Urdangarín, más de ocho y seis años de cárcel, respectivamente. Corresponde en última instancia al Tribunal decidir su inmediato ingreso en prisión o no más allá de que la sentencia aún no sea firme. Pero los antecedentes de condenas penales superiores a seis años de cárcel conllevan, por su gravedad, un ingreso automático en prisión. Así lo ha solicitado la Fiscalía. Posteriormente, si el Tribunal Supremo rebajara la condena, se haría un cálculo de la parte ya cumplida para rebajar esa medida de prisión. Lo mismo ocurriría si se aumentara la pena. Lo razonable es que entren en la cárcel en próximas fechas, una vez que el Tribunal les cite para comunicarles su decisión.

¿La sentencia es revisable y aún podría ser condenada la Infanta?

Sí, en los dos casos. Contra este complejo fallo es posible presentar un recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá decidir las penas definitivas una vez revisados los hechos probados y si se corresponden con la calificación jurídica realizada por la Audiencia de Palma. Lo razonable es que solo Manos Limpias impugne la absolución de la Infanta, aunque puede desistir de ello. La imposición de costas a Manos Limpias por su mala fe absolutoria puede disuadir a esta acusación de seguir adelante. En cualquier caso, si lo hiciera, el Supremo podría revocar el fallo respecto a la Infanta, aunque es muy poco probable dado que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado acusaban a Doña Cristina.

¿Por qué la Infanta es inocente de delito fiscal, y en cambio debe pagar más de 250.000 euros a Hacienda?

Penalmente no es responsable de los delitos de su marido. En cambio, sí asume una responsabilidad civil en términos pecuniarios porque el quebranto a la Hacienda Pública sí existió. En realidad, en la fase de procesamiento, la Infanta ya asumió el pago de más de medio millón de euros reclamados por el instructor por ese concepto, y ahora, hecho el cálculo exacto por el Tribunal, se reduce a unos 260.000 aproximadamente. Por tanto, la Agencia Tributaria tendrá que devolverle la diferencia de lo indebidamente pagado en virtud del criterio establecido por José Castro.

¿Por qué hay tanta desproporción entre las peticiones de pena del fiscal y la acusación, y la condena real?

El hecho de que el Tribunal no considere acreditados algunos delitos como falsedad o la evasión y blanqueo de capitales redunda en esa rebaja sustancial de penas. De 18 acusados, solo siete han sido condenados, y a penas muy inferiores a las solicitadas. La falta de contundencia en algunas pruebas, el sobredimensionamiento de algunas acusaciones, y la libre interpretación jurídica del Tribunal a la hora de condenar por el “tramo” más bajo de las penas asignadas a algunos delitos -la prevaricación o el tráfico de influencias atribuidos a Urdangarín por ejemplo- son algunas de esas explicaciones.

La sentencia es una enmienda casi a la totalidad a la acusación ejercida por el fiscal y, muy especialmente, por el sindicato Manos Limpias, absolutamente desautorizado.

¿Por qué Manos Limpias es condenada a pagar las costas respecto a la Infanta?

Muy pocos casos hay en nuestra trayectoria judicial en los que una acusación popular es condenada en costas, en este caso a pagar los gastos del proceso y los generados por la defensa de la Infanta. Solo hay un motivo legal para ello: el de haber incurrido en temeridad acusatoria o en la llamada “mala fe” procesal. La sensación del Tribunal, vista la sentencia, es que la acusación que ejerció Manos Limpias fue abusiva y persecutoria, de modo indebido. Queda la duda de por qué el Tribunal no decidió en el trámite de cuestiones previas al juicio impedir que Manos Limpias se sentase en el juicio.

¿Por qué tiene valor que la sentencia sea unánime?

Muchos han sido los rumores en torno a la composición de este Tribunal, a la personalidad de las magistradas, a la vinculación de una de sus integrantes con un abogado de la defensa, y a sus dificultades para alcanzar un fallo unánime por discrepancias jurídicas internas. El hecho objetivo es que no hay ningún voto particular y que la sentencia goza del criterio unívoco de las tres magistradas. Ello da fuerza a la argumentación, evita suspicacias interpretativas, reafirma el fallo frente a eventuales recursos y acalla rumores o no suficientemente fundados, o sencillamente falsos.

¿Qué plazos hay para una sentencia definitiva?

Es imposible hacer un cálculo a ciencia cierta. Los plazos para anunciar los recursos están tasados por ley (cinco días si no hay ampliación extraordinaria), y su formalización, durante las próximas semanas hasta un mes máximo. Pero una vez presentados, no hay un plazo concreto para que se pronuncie la Sala Penal del Supremo. En primer lugar tendrá que admitir o no los motivos de casación o revisión de esa sentencia, y en su caso celebrar una vista y entrar a valorar el fondo para dictar una sentencia definitiva. Difícilmente será posible en menos de un año y medio o dos años.

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