España tendría que suspender a Junqueras al no preverlo el Parlamento Europeo
La ley obliga a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central; si Puigdemont viene a España será detenido
La elección del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y de los huidos Carles Puigdemont y Toni Comín como diputados europeos abre una nueva batalla política y procesal que volverá a poner la pelota de la suspensión sobre el Congreso de los Diputados y el Tribunal Supremo, al menos en el caso del preso electo de ERC, cuyo recorrido en esta aventura europea se antoja a priori algo mayor que el de los otros dos procesados rebeldes.
Aunque el caso parezca similar al que se vivió las semanas anteriores con motivo de la elección de Junqueras como diputado nacional, el hecho de que la sede del Parlamento Europeo se encuentre fuera de España y que no haya precedentes de esta situación hace que el escenario vuelva a ser inédito. La situación de Junqueras es, a su vez, radicalmente distinta a la de Puigdemont y Comin, pues su condición de preso preventivo -aunque más perjudicial que la del expresident, que está campando a sus anchas por Europa- sí le hace merecedor de un análisis pormenorizado de su situación y de una respuesta por parte de la justicia española. Del Estado de Derecho al que está sujeto.
Orden de detención
La imposibilidad de Puigdemont y de Comín de ser diputados europeos parece obvia a tenor de la propia legislación española. Fuentes jurídicas señalan que la Ley Orgánica del Régimen Electoral Genera l (Loreg) les obliga a venir a España a acatar la Constitución. El artículo 224.2 de esa norma establece que los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central , un trámite que se lleva a cabo en suelo español, en el Congreso de los Diputados. Parece complicado que ambos prófugos entren en España teniendo en cuenta que las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión emitidas en su día por el juez Llarena nunca han dejado de estar vigentes. Y sin juramento no hay escaño.
El caso de Junqueras es distinto. En principio no habría impedimiento para que el Tribunal Supremo le permitiera llevar a cabo este acatamiento como ya hizo con motivo de su elección como diputado nacional tras el 28-A. No permitirlo sería adelantar una inhabilitación derivada de una sentencia condenatoria que no se ha dictado, lo que tendría unas consecuencias irreparables si fuera finalmente absuelto, pues su escaño lo habría ocupado ya otro diputado. De la misma forma, el TS tendrá que pronunciarse sobre su asistencia a la sesión constitutiva del Parlamento europeo, prevista el 2 de julio, el acto tras el cual Junqueras obtendría la condición plena de diputado.
Tanto el permiso para salir de la cárcel y poder acatar la Constitución como el de asistencia al acto de constitución del Parlamento Europeo están en manos del tribunal del «procés», que en uno y otro caso tendría que ordenar la debida custodia policial para que el preso llevara a cabo estas gestiones en el tiempo mínimo indispensable para regresar de forma inmediata a prisión.
Todo apunta a que una vez obtenida su condición de diputado europeo, Junqueras apelará a su inmunidad parlamentaria para evitar la acción de la justicia española , pero para entonces (2 de julio), el juicio ya habrá terminado y la Sala estará deliberando para dictar sentencia, previsiblemente en septiembre. No habrá lugar, por tanto, a solicitar nada parecido a un suplicatorio, que el tribunal volvería a considerar improcedente y una intromisión del Legislativo en el Poder Judicial.
Con Junqueras como eurodiputado ya solo quedaría su suspensión ante su condición de preso procesado por rebelión. Fuentes del Parlamento Europeo señalan que este órgano «no tiene atribuciones para suspender a un diputado», una cuestión que corresponde «a los órganos nacionales competentes». La pelota de esta suspensión volvería a estar en el tejado de España.