Las dos vías de los fiscales para plantar cara a las posibles imposiciones de Dolores Delgado
Pese a la dependencia jerárquica, los fiscales cuentan con herramientas para no atender a órdenes políticas
La llegada de la exministra de Justicia Dolores Delgado a la Fiscalía General del Estado abre un horizonte incierto sobre causas judiciales que se están tramitando en distintos juzgados de España y sobre las que el Ministerio Público tiene mucho que decir.
La intención del nuevo Gobierno de «desjudicializar» lo que ahora llama «conflicto político» puede repercutir tanto en procedimientos todavía no juzgados como en otros en los que hay sentencia y de los que se derivan flecos. Es cierto que la última palabra siempre la tendrá un tribunal , pero en casos en los que la Fiscalía es la única acusación, es ella la que condiciona la decisión de los jueces, que nunca podrán imponer una condena mayor de la que el Ministerio Público solicite.
En el caso del mayor de los Mossos Josep Lluis Trapero , por ejemplo, sólo la Fiscalía acusa, y además, a día de hoy lo hace por rebelión, aunque desde la sentencia del «procés» ya se da por seguro que habrá un cambio de calificación desde el inicio del juicio, como también hizo Llarena de forma inmediata en las euroórdenes en las que reactivó la petición de entrega de los huidos Puigdemont y Comin.
Papel imprescindible
No obstante, ¿qué pasaría, por ejemplo, si la nueva fiscal general obligara a los fiscales del caso a rebajar la sedición a desobediencia? Al ser la única acusación, el tribunal no podría en este caso condenar por sedición. Peor escenario se plantearía si se retira directamente la acusación , pues a los jueces no les quedaría otro remedio que absolver. De igual forma, está en manos de la Fiscalía retirar el cargo de terrorismo a los CDR detenidos a finales de septiembre o informar a favor o en contra de progresiones de grado a los líderes del «procés» que cumplen condena en Cataluña. O la postura de la Fiscalía ante una solicitud de indulto.
El estatuto orgánico de la carrera prevé que el fiscal general «pueda llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes» y darle las instrucciones que estime oportunas, trasladándolas, eso sí, al fiscal-jefe correspondiente. También prevé que el fiscal general pueda designar a cualquier fiscal para que actúe en un determinado asunto oído antes el Consejo Fiscal, el órgano que representa a la carrera.
El carácter jerárquico del Ministerio Público implica que el fiscal general del Estado puede impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones «convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos». Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno , el fiscal general deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala, el sanedrín de la carrera que a día de hoy componen 32 fiscales de sala (máxima categoría) además del fiscal general del Estado. Al igual que María José Segarra , Dolores Delgado no es fiscal de sala. Ni siquiera lo es del Supremo.
El estatuto obliga a que el fiscal que reciba una orden o instrucción referida a asuntos específicos tenga que atenerse a la misma en sus dictámenes pero permite que pueda desenvolverse «libremente en sus intervenciones orales». Sucedió con Fidel Cadenas , uno de los cuatro representantes del Ministerio Público en el «procés», cuando en plena instrucción de la causa dejó constancia verbal de su desacuerdo con su superior. Julián Sánchez Melgar –que sustituía a José Manuel Maza al frente de la Fiscalía General tras su fallecimiento repentino en un viaje de trabajo– ordenó pedir la libertad bajo fianza de Joaquim Forn . Cadenas dijo que lo hacía por imperativo legal.
El precedente del 9-N
Ahora bien, hay mecanismos para que un fiscal se rebele ante imposiciones que en ningún caso puede defender. La herramienta está regulada en el artículo 27 del Estatuto Orgánico , que señala que el fiscal que reciba una orden o instrucción que considere contraria a las leyes «o que, por cualquier otro motivo, estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su fiscal-jefe (...) Si la orden proviene del fiscal general éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala». Aunque la opinión de los miembros de la Junta de Fiscales no resulta vinculante, el coste de seguir adelante con la oposición de quien ostenta la máxima categoría de la carrera es inasumible para un fiscal general.
En noviembre de 2014, después de que el fiscal superior de Cataluña José María Romero de Tejada se negara a interponer una querella por desobediencia por el 9-N, el entonces fiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce se vio obligado a convocar a la cúpula judicial para salvar las discrepancias internas. La Junta de Fiscales respaldó la intervención del Ministerio Público.
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