Errejón, absuelto al no quedar acreditado que diese una patada al hombre que le pidió un selfie
«Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién», dice el juez, que descarta abrir causa por falso testimonio
El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al diputado de Más País Íñigo Errejón al no quedar acreditado que propinase una patada en el estómago al hombre que en mayo de hace un año, se acercó a pedirle un 'selfie' cuando se lo encontró en una calle del barrio de Lavapiés.
La sentencia, notificada este lunes, concluye que de la prueba practicada en el juicio celebrado el pasado 5 de mayo , «no queda acreditado» que Errejón pegase al denunciante, entre otras cosas porque los testigos de ambas partes expresaron posiciones «claramente contradictorias» y las cámaras de seguridad de la zona «no arrojan luz sobre lo ocurrido».
« Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién », señala el juez, que descarta por ello deducir testimonio para que se abra una investigación por falsedad porque «no se ha acreditado que ninguna de las partes intervinientes haya prestado testimonio falso en el juicio» ya que no se puede acreditar cómo sucedieron realmente los hechos.
La Fiscalía solicitaba la absolución pero el denunciante, Alberto Domarco, pedía que Errejón fuese condenado con 6.000 euros de multa y se fijasen otros 1.500 euros de indemnización. Alegaba que la noche del 2 de mayo de 2021, yendo con su perro y un vecino por la calle, se topó con Errejón, acompañado de varias personas, y entre bromas, le pidió que se hiciera una foto con él. El diputado de Más País habría respondido con una patada en el estómago, tal y como dijeron ante el juez el denunciante y aquel vecino que iba con él.
Durante el juicio , Errejón negó la mayor y lo que describió fue una situación incómoda en la que Domarco no hacía más que insistir para que se hiciesen esa foto juntos, hasta el punto de alzar el brazo para rodearle por el cuello y posar. Ahí, el diputado se apartó, pero sin más gesto que quitárselo de encima y sin ningún tipo de agresión. Dos testigos que le acompañaban en aquel momento ratificaron su versión.
«Se produjo una discusión entre ellos»
En la sentencia, lo único que se da por probado es que, efectivamente, en la noche del 2 de mayo de 2021 , Domarco y su acompañante se encontraron con Errejón en la calle de La Fe, en el barrio de Lavapiés. El denunciante «le solicitó hacerse una fotografía juntos, el denunciado se negó, el denunciante insistió, y se produjo una discusión entre ellos ».
«Dicho lo anterior, la prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante, o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante , la negativa del denunciado, y la discusión posterior entre los dos», concluye el juez.
Lo siguiente que consta como acreditado es que Errejón y sus acompañantes abandonaron el lugar, igual que lo hizo el vecino que estaba con Domarco. Fue ahí cuando él llamó a la Policía Nacional. Dos horas después, interpuso una denuncia en comisaría.
Errejón se sentaba en el banquillo por un delito leve de maltrato ya que no se había acreditado que la supuesta patada dejase en el denunciante lesión alguna. Sobre este particular, la sentencia recuerda que «los informes médicos unidos a las actuaciones, que han dado lugar a dos informes del Médico Forense, no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna ».
«No fue a urgencias hasta tres días después»
«Es más, el denunciante, tal y como el mismo reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis», añade.
Se pronuncia asimismo sobre otro hecho que afloró en el juicio y que sembró dudas sobre qué pasó realmente aquella noche , la presencia de un hombre de raza negra que andaba molestando al grupo de amigos de Errejón y que después habría tenido también un encontronazo con el denunciante, al que supuestamente agarró por la espalda.
Para el juez, « ninguna trascendencia tiene a los efectos de la presente resolución el hecho de que el denunciante hubiese estado antes en el bar de enfrente con el testigo que propone, o que en lugar hubiese una persona de color intentando abrazar a los componentes del grupo del denunciado, o al propio denunciante».
«Lo relevante es determinar si el denunciado propinó o no una patada al denunciante, tal y como este afirma, y aquel niega. Y lo cierto es que, tras la práctica de la prueba, ello no resulta acreditado», señala.
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