¿Qué dudas ofrece la sociedad patrimonial de Pedro Duque?
Las incógnitas surgen porque en los dos últimos ejercicios no facturó un euro y arrojó pérdidas, lo que siembra la sospecha sobre si declaró el alquiler
¿Qué es una sociedad patrimonial?
A diferencia de la sociedad del exministro de Cultura, Máxim Huerta , una sociedad patrimonial no tiene que tener una actividad económica. Su objetivo es la gestión de bienes, en el caso de Duque, inmobiliarios. Bajo el paraguas de Copenhague Gestores de Inmuebles SL figuran un chalé en Jávea (Alicante) desde 2005 y otro en Madrid. Los administradores son el propio Pedro Duque y su mujer, la embajadora de España en Malta, Consuelo Femenía.
¿Era legal?
«Sí, es legal, pero tiene que tributar bien», defiende el secretario del registro de asesores fiscales (REAF) del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Luis del Amo . Si Duque utilizó alguno de los inmuebles como vivienda habitual, debería haber declarado como ingreso de la sociedad el alquiler del inmueble, al ser inquilino, tal y como lo hubiera pagado a precios de mercado al ser una operación vinculada entre la empresa y el socio. También debe incluir correctamente el alquiler a terceros.
¿Qué dudas siembra la comparecencia del ministro?
Duque señaló ayer que cuando hizo uso de la vivienda ingresó el correspondiente alquiler, así como que arrendó el inmueble a terceros cuando estuvo en el extranjero. «Solo hemos facturado cuando hemos alquilado la casa y hemos alquilado la casa a alguien», aclaró. Las dudas surgen porque en los dos últimos ejercicios esta sociedad no facturó un euro y arrojó pérdidas, lo que siembra la sospecha sobre si declaró correctamente el alquiler de la vivienda. Tampoco quiso aclarar si al comprar el chalé de Jávea se dedujo el IVA, lo que hubiera sido ilícito.
¿Se ahorró impuestos?
Si hubiera declarado el alquiler correctamente, la media docena de expertos consultados no creen que el ahorro fiscal, si lo hubo, fuera significativo. «El ahorro fue nulo o casi nulo», zanja Del Amo.
¿Cómo tributa una sociedad y una persona física?
El principal ahorro posible, a corto plazo, deriva de los ingresos por arrendar el inmueble. Si como persona física, Pedro Duque hubiera alquilado las viviendas debería tributar estos rendimientos en la tarifa del IRPF del trabajo, cuyos tipos van hasta el 45%. Frente a ello, la sociedad patrimonial tributaría estos rendimientos al tipo nominal del 25%. Aquí sí hay un ahorro, al menos, a corto plazo.Sin embargo, al recuperar estos ingresos como socio de la entidad mediante un reparto de dividendos por los que tributa hasta el 23% en el IRPF del ahorro. Por ejemplo, si la sociedad de Pedro Duque cobrase 100.000 euros de alquiler, 25.000 irían al pago del Impuesto de Sociedades. Si al cabo de los años, el ministro quisiera recuperar los 75.000 euros restantes como persona física, debería percibirlos de su propia sociedad recibiendo dividendos de ella y tributando hasta el 23% para ingresos superiores a 50.000 euros en la tarifa del ahorro del IRPF. Es decir, en total pagaría en impuestos un 42,25% de los 100.000 euros en cuestión, un porcentaje similar e incluso más elevado al que afrontaría sin tener sociedad.
¿Y Patrimonio o IRPF?
Para los periodos que no los tuviera alquilados, como sociedad Pedro Duque se ahorra por la tenencia de sus inmuebles pagar a Hacienda por Patrimonio y en el IRPF la imputación de rentas inmobiliarias, que en el caso de la segunda residencia es del 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si se revisó desde 1994. En Patrimonio, sin embargo, Luis Del Amo señala que si residía en Madrid cuando vivía en España –el ministro pasó varios periodos en el extranjero–, no hubiera tenido que pagar Patrimonio. En los ejercicios en los que viviera en su chalé en Madrid, tampoco debía haber imputado rentas inmobiliarias en el IRPF al ser vivienda habitual. Asimismo, como sociedad patrimonial al alquilársela a sí mismo podía deducirse los gastos de IBI, servicios de limpieza, suministros de agua y luz, la amortización de inmueble y la tasa de basuras. Un ahorro, en todo caso, «exiguo y lícito» señalan los expertos.
¿Qué hay de Sucesiones?
En sus explicaciones ante la prensa, Duque ha llegado a decir que crearon la sociedad para proteger a sus hijos «por si a mamá le pasaba algo en Turkmenistán o a papá le explotaba el cohete». ¿Se ahorrarían el Impuesto de Sucesiones sus herederos en caso de deceso? Al ser una sociedad patrimonial, que no tiene actividad empresarial, las exenciones en el impuesto también desaparecen para la entidad. Es decir, tampoco se ahorraría este impuesto por crear esta sociedad al heredar los inmuebles.
¿Y el ITP?
¿Y en caso de transmisión de los inmuebles, dejaría de pagar IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que pagaría una persona física? Los expertos señalan que tampoco: según la norma solo se exime de pagar de impuestos directos (como IVA o ITP) si la sociedad tiene más del 50% de su actividad como empresarial, lo que no es el caso. También debería pagar estos tributos si hubiera una venta de los inmuebles.
¿Promovió Zapatero estas sociedades?
Duque esgrimió que en 2005, el Gobierno de Rodríguez Zapatero promovía estas sociedades patrimoniales «en la época de la burbuja». No obstante, el Ejecutivo de Zapatero incluso llegó a endurecer más este tipo de entidades. En la reforma fiscal del 2006, se persiguió más aquellas sociedades instrumentales que percibieran ingresos personales, para garantizar que estos tributaban en el IRPF. «Antes se ponían los socios un sueldo ridículo y desvíaban todo a sus sociedades. Desde entonces, lo tenían que tributar en el IRPF» describen fuentes de la inspección.
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