Enrique Bacigalupo - ANÁLISIS
La doctrina Botín y el caso Nóos
El autor, director del Seminario de Derecho Penal del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, analiza si la acusación popular puede determinar el enjuiciamiento de un encausado, contra la opinión del Fiscal
El caso Noos ha reactualizado la cuestión de si la acusación popular puede, en contra de la opinión del Ministerio Fiscal y del propio perjudicado, determinar el enjuiciamiento de un encausado. El Tribunal Supremo decidió en diciembre de 2007, que el texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal era claro y que, en consecuencia, las facultades legales de la acusación popular no tenían ese alcance. A esta decisión, que, en realidad, sólo repite el texto del art. 782.1 LECr, se la designó «doctrina Botín», pues fue adoptada en una causa seguida contra D. Emilio Botín. La mayoría del Tribunal desechó la suposición de que la acción popular tendría su fundamento en la desconfianza institucional respecto del Ministerio Público.
De acuerdo con este criterio, en el caso Noos, S. A. R. la Infanta Dª Cristina debería ser sobreseída, sin más, pues el Ministerio Fiscal y la acusación particular (la Abogacía del Estado) solicitaron tal sobreseimiento y en esa causa sólo existe la acusación de la acción popular.
Sin embargo, en abril de 2008 el Tribunal Supremo, en el caso «Atuxa» , reconoció una excepción: la acusación popular podría determinar el enjuiciamiento de un encausado, al que no acusaran ni el Fiscal ni el perjudicado, pero siempre y cuando se tratara de un delito contra un bien jurídico cuyo titular no fuera un sujeto individual, sino la comunidad jurídica.
El Tribunal Constitucional decidió en diciembre de 2013 que este cambio jurisprudencial no afectaba derechos protegidos por la Constitución, pero no se pronunció sobre si la llamada «doctrina Botín» es contraria a la misma. La cuestión del cambio jurisprudencial está pendiente de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De cualquier manera, la excepción establecida en el caso «Atuxa» no es aplicable en el caso «Noos», pues los delitos imputados, sólo por la acusación popular, a S. A. R. la Infanta Dª Cristina protegen bienes jurídicos que tienen un titular individual, es decir: un titular con capacidad para decidir por sí mismo sobre si es perjudicado o no. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, toma habitualmente decisiones de esta clase.