Un TC dividido debate la posible inconstitucionalidad del primer confinamiento de la alarma
El Pleno estudia la ponencia que considera que la prohibición general de circular no estaba amparada por un estado que si bien permite restringir derechos, no puede suprimirlos, a diferencia del estado de excepción
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El Pleno del Tribunal Constitucional delibera esta semana la propuesta de declarar inconstitucionales varias preceptos del primer decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno en marzo del pasado año. Los magistrados afrontan divididos la ponencia de Pedro González Trevijano que considera que la más grave de esas medidas, el confinamiento, no podía enmarcarse en el paraguas jurídico de la alarma, pues sólo permite la restricción de derechos y no su supresión, como fue el caso.
A pesar de que la mayoría del TC es conservadora, como el ponente, eso no significa que la ponencia salga adelante y que todos los magistrados de esa sensibilidad compartan la opinión de su compañero. Si recibe el apoyo mayoritario del Pleno, esta misma semana podría haber fallo (la reunión se prolonga desde hoy hasta el jueves). En caso contrario, habría que elaborar una nueva ponencia que avale el decreto de Sánchez, por lo que la nueva sentencia se retrasaría. También cabe la posibilidad de que las deliberaciones se retomen en un nuevo Pleno a la espera de conseguir un mayor respaldo y no haya decisión esta semana, en la que todas las miradas están puestas en el Gobierno, que este martes tiene previsto aprobar los indultos a los presos del 'procés'. A propósito de ese asunto, que también incumbe al TC, pues tiene en sus manos los recursos contra la condena de sedición del Supremo, el Pleno no tiene previsto ver esta semana ningún recurso de los líderes independentistas, según ha podido saber ABC de fuentes del órgano de garantías.
Como informó ABC, el aspecto más importante que el ponente propone declarar inconstitucional es la restricción relativa a la libertad de circulación regulada en el artículo 7 de ese decreto. En los apartados 1.3 y 5 de ese artículo se impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades concretas, como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
González Trevijano ve razonables esas medidas en el contexto de descontrol de la epidemia mundial, pero considera que supusieron una auténtica suspensión –no una mera limitación– del derecho fundamental a la circulación, algo que no podía hacerse por medio de la alarma. Y ello porque se prohibió esa circulación de forma indiscriminada, sin distinción, lugar ni tiempo, lo que no tiene cobertura en la ley orgánica de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
La ponencia también propone declarar inconstitucionales varios incisos del artículo 10 del real decreto 463/2020 referido a «medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración». Entre ellos, el inciso 'de primera necesidad' en el apartado en el que se estableció que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura estaba permitida «deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad (...)». A juicio del magistrado, se trata igualmente de una restricción que carece de base en la Ley Orgánica 4/1981.
También los términos «modificar y ampliar» del apartado que habilitó al ministro de Sanidad «para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine». Y ello porque el decreto tiene que especificar claramente las restricciones y no dejar abierta la posibilidad de cambiarlas o ampliarlas.
La principal consecuencia que se derivaría de la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento sería la nulidad de las multas impuestas por la vulneración de la prohibición de circulación , no aquellas otras impuestas por otras medidas, como, por ejemplo, no llevar mascarilla.
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