INVESTIGACIÓN POR PREVARICACIÓN

La Delegación del Gobierno en Madrid dice que ninguna autoridad avisó del Covid-19 antes del estado de alarma

La juez reclama que aporten la primera comunicación oficial que tuvieron al respecto, tras comprobar que había dos resoluciones de la Comunidad de Madrid que se les debieron notificar

Se investiga si el delegado José Manuel Franco prevaricó al no impedir el 8-M pese al avance de la pandemia

Manifestación del 8-M en Madrid Guillermo Navarro

Isabel Vega

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La titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha dictado este martes una providencia en la que requiere a la Delegación del Gobierno de Madrid que aporte antes del 30 de abril «la primera comunicación, indicación, alerta o noticia» que se recibiera por escrito en relación al Covid-19 procedente de cualquier administración . Ordena que si no existió tal aviso, el secretario general r atifique que se enteraron cuando el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto de estado de alarma.

La juez investiga al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por un presunto delito de prevaricación al no haber impedido la celebración de eventos multitudinarios como manifestación feminista del 8 de marzo en Madrid, aún cuando el día 2, el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades había enviado recomendaciones contrarias a las aglomeraciones para frenar los contagios, tal y como denunció un particular.

Inicialmente le imputaba también lesiones por imprudencia, pero este extremo se descartó este lunes tras un informe forense que no apreciaba relación causal entre asistir al 8-M y contagiarse de coronavirus.

Para intentar esclarecer si se prevaricó al no prohibir esas concentraciones, la juez pidió al secretario general de la Delegación del Gobierno en Madrid, Fernando Talavera, que explicase qué comunicaciones sanitarias había recibido este organismo previas al 14 de marzo, cuando el Ejecutivo decretó el estado de alarma. La respuesta que recibió fue: « No consta la recepción de comunicaciones sanitarias con anterioridad al día 14 de marzo de 2020 en el marco de la crisis generada por el Covid-19».

Avisos de la Comunidad de Madrid

Sin embargo, comunicaciones había. La providencia menciona las «Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus Covid-19 en la Comunidad de Madrid emitidas en fecha 5 de marzo de 2020 por la Consejería de Sanidad« de la región así como las dos resoluciones al respecto que dictó un día después su Dirección General de Salud Pública y que ya acordaban medidas de protección en centros de mayores, en hogares y clubes y en servicios de convivencia familiar y social así como en los centros sanitarios.

«Resoluciones ambas relativas al COVID-19 que fueron publicadas en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 7 de marzo de 2020, y cuyos respectivos apartados segundos del Resuelvo ordena ponerlas en conocimiento de la Delegación del Gobierno», recuerda la juez.

Por eso, en aras de «clarificar» este punto, la juez vuelve a ordenar que se recabe del secretario general «la primera comunicación, indicación, alerta o noticia que se recibiera por escrito en Delegación de Gobierno en relación con el COVID-19 procedente de cualquier Administración con anterioridad al 14 de marzo».

Sin embargo, va un paso más allá y solicita que, si como dijo en su primera respuesta, no existe tal comunicación, « ratifique que la primera noticia se recibió sólo con la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

Quiere que deje claro, además, si en la Delegación del Gobierno recibieron las resoluciones de la Comunidad de Madrid de los días 5 y 6 de marzo después del día 14.

Medidas de la propia Delegación

Además, la juez acuerda que se recabe en la Delegación del Gobierno copia de «cualquier recomendación, instrucción u orden dada» por José Manuel Franco «al personal a su cargo o en el ejercicio de sus funciones en relación con el COVID-19 desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo de 2020».

« Dicha documentación deberá ser aportada a la Guardia Civil por parte del Secretario g eneral para su entrega a continuación a este órgano judicial antes del 30 de abril de 2020 a las 14 horas y deberá ser analizada por los agentes de la Policía Judicial actuante en el atestado que tramiten con ocasión de este procedimiento para cuando el mismo sea presentado», dice la providencia, contra la que cabe recurso de reforma.

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