El Defensor del Pueblo se adelanta al TC y dice que el estado de alarma fue «constitucional y proporcionado»

Rechaza plantear el recurso ante el órgano de garantías y señala que el asunto ya está encima de su mesa

Francisco Fernández Marugán, defensor del Pueblo

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«El rango constitucional de la institución, su carácter de comisionado parlamentario y la autoridad moral de la que gozan sus resoluciones parecen aconsejar la inhibición del Defensor del Pueblo en cualquier pugna procesal en la que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su misión, que es la de garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos». Esta es una de las razones con las que el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, despacha en 25 folios los 617 escritos en los que particulares y distintos colectivos le pedían que llevara al Tribunal Constitucional el decreto de alarma del Gobierno y su posterior desarrollo normativo al apreciar su posible inconstitucionalidad.

Marugán considera, y así lo señala, de forma explícita, que como el asunto está ya en manos del Tribunal Constitucional tras la admisión, entre otros, del recurso de inconstitucionalidad de Vox, es más prudente no intervenir. «Tradicionalmente el Defensor del Pueblo (...) ha venido manteniendo el criterio general de no ejercitar la legitimación» que le confieren la Constitución y las leyes «cuando la acción sea iniciada por cualquiera de los restantes sujetos legitimados para ello. Esta prudencia en el ejercicio de sus atribuciones tiene relación directa con la preservación de la neutralidad política que debe caracterizar la actuación del Defensor del Pueblo».

En el fondo

Sin embargo, y pese a apelar a esa neutralidad política, Fernández Marugán entra de lleno en el asunto y defiende la constitucionalidad de las medidas aplicadas, algo que no ha dejado de sorprender a quienes buscaban su intervención únicamente para que, como garante de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, llevara al Tribunal Constitucional las medidas cuestionadas al considerar, en muchos casos, que traspasaron el estado de alarma para meterse de lleno en el de excepción.

Cinco meses después de que se registraran los primeras quejas en relación con el decreto del 14 de marzo, y Fernández Marugán avala las medidas del Ejecutivo de Pedro Sánchez y considera que ni el citado decreto ni su desarrollo normativo posterior supusieron una suspensión de derechos, sino una limitación de los mismos, «necesaria», dice, ante la grave situación que originó la pandemia.

«El confinamiento generalizado, masivo, largo en el tiempo, constituye, por su propia naturaleza, una severa restricción de lo que pueden hacer las personas en su vida cotidiana. Y afecta, como no podía ser de otra manera, al ejercicio de los derechos fundamentales. pero en modo alguno significa -o significó durante el estado de alarma- la suspensión de los mismos» , como sostienen muchos de los escritos en los que se recuerda que esa suspensión de derechos sólo podría haberse llevado a cabo en el marco de un estado de excepción.

Buenas intenciones

Pero Fernández Marugán va más allá, y en un momento en el que el Gobierno tiene varios frentes judiciales abiertos relacionados con la gestión de la pandemia- le echa un capote llegando a valorar hasta sus intenciones. «Ni el Gobierno declarando el estado de alarma ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo, quisieron suspender derechos fundamentales. La voluntad de legislador resulta clara para esta institución, si bien este criterio interpetativo debe ponderarse junto al resto de circunstancias concurrentes. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible» , dice. «¿Puede reprocharse el uso del estado de alarma, aun cuando la ley de 1981 no hubiera podido prever hasta el más mínimo detalle todas las medidas precisas ante una pandemia de extrema gravedad? A juicio de esta institución no. Era una salida constitucional, proporcionada, realista y orientada a salvar vidas. La tesis de que debería haberse declarado el estado de excepción (por la intensidad de las restricciones que se produjeron) no se sostiene: ni había un problema de orden público ni procedía la suspensión de derechos fundamentales», asegura.

Aval a la operación Balmes

Sobre el derecho de reunión, el Defensor del Pueblo sostiene que, precisamente porque hubo limitación y no suspensión, pudo discutirse caso por caso si este podía ejercerse. Lo mismo sucedió, apunta, con la libertad religiosa: en ningún momento se prohibió la asistencia a los lugares de culto, sino que la misma quedaba condicionada a la adopción de medidas de seguridad. A su juicio, también las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas se desempeñaron en el marco de la Constitución y de la legislación militar. Avala también las medidas que en materia económica supusieron también una restricción de derechos. «Ciertamente puede discutirse el acierto o desacierto de las restricciones a los derechos económicos, si fueron o no excesivas o si duraron o no demasiado. Pero esto sería crítica legítima de la política económica (y sanitaria) que no afecta a la constitucionalidad del estado de alarma y sus consecuencias sobre derechos económicos y sociales».

Uno de los escritos que registró el Defensor del Pueblo -institución que lleva en funciones desde julio de 2017- fue el de un grupo de catedráticos de Derecho Constitucional, profesores y abogados presentó el pasado abril. En él alertaban de «la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia». «Resulta inconcebible que el Defensor del Pueblo, en tanto que alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, y responsable de supervisar la actividad de la Administración, permanezca renuente a exigir que la actuación de otros organismos públicos se ciña a la ley y a la Constitución», denunciaron entonces.

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