La defensa de Torra atribuye su inhabilitación a su pertenencia a una «minoría nacional»

Se aferra en la vista de casación en el Supremo en la supuesta falta de imparcialidad y de autoridad tanto de la JEC como del TSJ que le condenó

Los abogados de Joaquim Torra, Isabel Elbal y Gonzalo Boye, en la vista de casación ABC | Vídeo: EP

Isabel Vega

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La defensa de Joaquim Torra que ejerce el abogado Gonzalo Boye, ha afirmado este jueves ante los magistrados del Tribunal Supremo que deben decidir si confirman su condena a año y medio de inhabilitación para cargo público, que la razón final por la que se ha llegado a esta situación es porque el aún presidente de la Generalitat pertenece a «una minoría nacional».

Durante su turno de palabra, Boye ha comparado la situación de su defendido con la del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y la anterior portavoz de su Ejecutivo, Isabel Celaá , ambos sancionados por la Junta Electoral Central en una disposición que está recurrida, sin que pasase «nada más», mientras Torra ha sido condenado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia y ha acabado en el Supremo para recurrir la decisión

«Hemos buscado distintas interpretaciones para ese trato distinto y sólo se nos ha ocurrido una en base al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: Que se trate de una minoría nacional. Si no, no tiene ninguna explicación en derecho este trato distinto que ha tenido mi defendido», ha alegado.

No ha sido la primera comparación a la hora de argumentar que Torra no debería verse en estas porque, en su opinión, ha padecido las consecuencias de una supuesta falta de imparcialidad tanto de la Junta Electoral, que le ordenó retirar de las fachadas de edificios públicos las pancartas de apoyo a los condenados en el procés durante la campaña a las generales de abril; y del TSJ, que no aceptó sus recursos ni sus peticiones de preguntar al Tribunal de Justicia Europeo su criterio.

«Toca defender a Álvarez de Toledo », ha dicho Boye en otro momento en referencia a la exportavoz parlamentaria del PP. Ha puesto al mismo nivel la ausencia de consecuencias jurídicas de las palabras que la diputada vertió sobre el padre del vicepresidente Pablo Iglesias con que Torra pidiese libertad para los presos en la fachada del edificio desde el que se gobierna a toda Cataluña en plena campaña.

«No le ha pasado nada porque se entendió que la inviolabilidad parlamentaria la acompañaba tanto en Cámara como por la calle como en redes sociales porque esa es la doctrina del Supremo y el Constitucional. Creemos que tratándose de una persona como Torra, nacida fuera de España (el presidente es de Blanes, un pueblo de Gerona), ella nacida fuera de España (de origen argentino) y los dos, representantes políticos, tienen que tener el mismo trato», ha señalado.

Considera así que la proclama «libertad presos políticos» es una traslación «literal» a una pancarta de los discursos de Torra dentro del Parlament y por tanto, debe estar amparado por la inviolabilidad que ostentaba cuando la JEC le ordenó que la retirase por incumplimiento de principio de neutralidad que se impone en periodos electorales.

Así, Boye incidía en que aquello «no fue un acto administrativo, sino un acto político» con consecuencias a su juicio desproporcionadas adoptadas por una autoridad que dice, no tenía competencias sobre el presidente de la Generalitat y ratificadas por un tribunal que no fue ni justo ni imparcial.

Fiscalía: «Fue un acto administrativo y la JEC es competente»

La Fiscalía, representada en este procedimiento por Pilar Fernández Valcarce , tiene, por descontado, la posición antagónica. Ya pidió en primer lugar que el recurso de casación se inadmitiera de plano sin entrar en el fondo. En su intervención ha defendido que aquello «no es una actividad política, sino una actividad administrativa en un marco de actuación político» y ha recordado que, «al final, esto se enmarca en un proceso electoral de toda la comunidad autónoma», que no tiene ninguna competencia transferida en materia de elecciones.

En cuanto a la alegación de Boye, resumida por la fiscal, de que la JEC «no es un órgano superior y no hay nadie más superior en Cataluña que el presidente de la Generalitat», la fiscal ha recordado el contexto en el que se desarrollaron los hechos y la jurisprudencia «y el criterio unánime y pacífico» sobre esta cuestión: «Cuando se habla de autoridad superior no se está refiriendo necesariamente a superior jerárquicamente, sino en la materia de que se trata». Y en las elecciones, es la JEC.

La sesión se ha prolongado durante hora y media y en ella ha intervenido asimismo la letrada de Vox, Marta de Castro , que ejerce acusación, para incidir en que «si como dice la defensa, fue un acto político», entonces está claro que Torra «infringió el principio de neutralidad que debe regir en todos los cargos públicos en periodo electoral». «Quieren hacer de todo esto márketing político», añadió.

Cinco magistrados resolverán

Torra se sienta entre el público que acude a esta vista en la que intervendrán las partes para fijar posición y al cabo de la cual, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo , decidirán si confirman la condena a inhabilitación impuesta a Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o la revocan total o parcialmente.

En caso de confirmación, el presidente de la Generalitat dejará de serlo en el momento en el que se dicte sentencia y el TSJC, que fue quien dictó el primer fallo, ordene ejecutarla.

La defensa del aún presidente de la Generalitat podría acudir al Tribunal Constitucional, pero la inhabilitación se haría efectiva igualmente porque el recurso no paraliza la ejecución. La única vía sería que solicitasen al Constitucional la paralización cautelar de la medida y no es previsible que se acuerde, dado que la doctrina del Alto Tribunal evita los pronunciamientos cautelares que de facto suponen anticipar la resolución de su propio pronunciamiento de fondo, salvo en casos muy excepcionales.

«Recalcitrante desobediencia»

El aún presidente de la Generalitat fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2019 a un año y medio de inhabilitación para el cargo y multa de 30.000 euros por haber desobedecido a la Junta Electoral Central cuando de cara a los comicios de abril, le ordenó retirar de los edificios públicos la simbología independentista y las pancartas de apoyo a los presos del procés.

Aunque Torra alegó un supuesto derecho a la libertad de expresión de las administraciones públicas , así como justificó el incumplimiento de la orden en que la había recurrido y aún no se había resuelto, el tribunal le acabó condenando además, a una multa elevada, al apreciar su «recalcitrante y reiterada actitud desobediente y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado sucesivamente» por la Junta Electoral.

«Los argumentos legítimamente esgrimidos por él para amparar su renuencia al cumplimiento del mandato de la Junta Electoral Central no resisten, a la vista de todo lo analizado, un análisis ponderado y objetivo», decía el Tribunal Superior de Justicia, para concluir que todos llevaban al mismo lugar: la Junta Electoral Central es autoridad superior de los Presidentes Autonómicos en materia electoral.

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