Defensa, obligada a admitir a los psicólogos cuya oposición paralizó
El TSJM da la razón a los siete opositores (seis mujeres) que se vieron afectadas
Aunque ahora no es la preocupación principal del Ministerio de Defensa -centrado en la lucha contra el Covid-19-, este departamento ha sufrido un nuevo revés judicial al fallar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que debe continuar con el proceso de oposiciones a psicólogo militar que primero obligó a repetir y luego suspendió en el verano de 2018 y que afectó a siete opositores (seis de ellas mujeres) que estaban a la espera de su resolución.
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La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso ABC, «declara el derecho de los recurrentes [los opositores] a que se termine el proceso selectivo convocado el 23 de abril de 2018 de la Subsecretaría, mediante la publicación de la relación definitiva de aspirantes para ser nombrados alumnos mediante ingreso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Psicología, de conformidad con las listas provisionales elaboradas en su día; condenando a la administración a estar y pasar por dicha declaración».
Un asunto de tatuajes
Hay que recordar que la modificación de las oposiciones, una de las primeras medidas que tomó el nuevo equipo de la ministra Margarita Robles al asumir el cargo, fue motivada por el recurso y posterior readmisión de dos aspirantes mujeres excluidas por llevar tatuajes en una pierna y empeine , algo que en las bases de la oposición estaba terminantemente prohibido dada la uniformidad de falda que a veces deben usar las militares mujeres.
El Ministerio de Defensa actuó y admitió los recursos, luego suspendió finalmente el proceso «hasta que no se hayan pronunciado los tribunales de justicia a fin de garantizar los derechos y legítimas expectativas de todos los opositores», decía el comunicado.
Otra de las claves de la sentencia del TSJM es que tumba una de las explicaciones que dio el Ministerio de Defensa que aseguraba que la oposición aún no había concluido al no haberse publicado el nombre de los siete ganadores de la oposición.
«No resulta trascendente que no se hubieran publicado las calificaciones definitivas del concurso; es suficientemente significativo que se hubiera publicado la calificación final provisional del concurso, que solo podían haber objetado los interesados en el plazo de tres días», afirma la sentencia.
Los siete opositores afectados, que debían haberse presentado en la Academia Militar General de Zaragoza el 20 de agosto de 2018, se sabían ganadores dado un método interno que los mismos estudiantes compartían en una tabla de Excel para conocer sus posiciones acorde a las notas que iban sacando en las diferentes pruebas . Por eso el hincapié de los siete en llegar hasta el final por la vía judicial.
Era una «expectativa diga de protección que imponía que la solución dada por el Subsecretario de Defensa se considere contraria a derecho», argumentan las cuatro magistradas y el magistrado que componen el tribunal.
Tras tener conocimiento de la sentencia, ABC contactó con el letrado de la parte recurrente quien expresó en un mensaje que «la sentencia no es motivo de alegría, es una pena, esto el Ministerio de Defensa lo pudo resolver hace dos años. Temo que aún quieran recurrirlo para retrasarlo más».
«Existían otras opciones»
Sobre las dos aspirantes excluidas en el proceso opositor por sus tatujes y la repetición y suspensión de la oposición ordenada por el Ministerio de Defensa, el TSJM también explicita que «existían otras opciones para reparar el perjuicio producido a las aspirantes que se consideraron indebidamente excluidas que no pasaban por anular los ejercicios ya realizados por el resto de los aspirantes, máxime en un momento en que el proceso selectivo, que seguía desarrollándose durante la tramitación del recurso de alzada planteado por aquellas, estaba prácticamente terminado, y determinados los aspirantes llamados a cubrir las plazas ofrecidas».
Otra clave del escrito es que el Ministerio ordenó la retroacción del proceso selectivo en perjuicio de las recurrentes sin oírlas . La sentencia del TSJM, con fecha 5 de marzo, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de 30 días.
No obstante, todos estos plazos han quedado congelados por la crisis del Covid-19, gran preocupación del Ministerio y el conjunto de los españoles.