La defensa de Junqueras intenta a la desesperada apartar a los doce miembros del TC
En una excéntrica maniobra, recusa a todo el tribunal por haber participado en decisiones relacionadas con el «procés»
La defensa del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y del exconsejero Raül Romeva han recusado a los doce miembros del Tribunal Constitucional al considerar que no pueden ser objetivos al valorar el recurso contra la sentencia del Supremo que les condenó por sedición. Pese a que el abogado que ambos líderes independentistas comparten, Andreu Van den Eynden, anuncia el escaso éxito que puede tener una recusación de todo el órgano de garantías , dedica 47 folios a argumentar esta pretensión insostenible. Y lo hace basando su recusación en que todos los magistrados han participado en decisiones que tienen que ver con el proceso soberanista. También alude al informe Greco sobre la justicia española para acusar al TC de estar politizado.
«Somos conscientes de que las recusaciones genéricamente formuladas contra el conjunto de los Magistrados que forman el TC deben ser rechazadas sin más (...), y es que de otra forma ello supondría un abuso de dicha figura», reconoce la defensa. Pero aclara que aquí no se está recusando de forma genérica al tribunal, sino de forma singularizada «por la concurrencia de las causas de recusación en todos sus magistrados», cosa distinta, dice.
Tras enumerar varios antecedentes de recusaciones individuales que nada tienen que ver con este caso , asegura que muchas de las resoluciones del TC adoptadas por los magistrados que lo integran han servido después para imputarles en la causa del Supremo en la que doce líderes secesionistas fueron condenados.
Señala, además, que el Tribunal ha resuelto decenas de recursos de amparo derivados precisamente del procedimiento abierto en el Supremo «efectuando una valoración jurídica del caso con conocimiento pleno y directo sobre el objeto de la causa, con asunción de culpabilidad» de los encausados. «Por más provisional y limitada que haya sido la valoración efectuada por este Tribunal de las conductas de mis representados (...) esa valoración ha existido y ha implicado un contacto directo con el objeto de la causa», sostiene.
Entre las resoluciones que enumera se incluyen, además de la suspensión y anulación de resoluciones relacionadas con el «procés», órdenes expresas de deducir testimonio de particulares.
«La contaminación en tal sentido es evidente y atenta frontalmente contra el derecho al juez imparcial puesto que la existencia de un juicio provisional de ilicitud efectuado por este tribunal vinculado a la “desobediencia” a sus resoluciones forma parte esencial de la discusión sobre la culpabilidad de los acusados que está actualmente sometida a cuestionamiento en el recurso de amparo formulado, y a través de distintos motivos de impugnación», arguye el escrito.
Pero también alude el letrado a causas «subjetivas» de recusación en las que, a su juicio, concurren los magistrados. Dice que están vinculadas «con la existencia de intereses y sesgos ideológicos» relacionados con el objeto del pleito , además de su posición como «víctima» del procedimiento que ahora deberá analizar en trámite de amparo constitucional. Todo ello lo sitúa en un «escenario político sobre el que la más alta judicatura española parecería imposible que se mantuviera al margen», sobre todo si se atiende a los informes internacionales que, como Greco, «sitúan a España a la cabeza de la politización de la justicia y la falta de independencia y transparencia de sus órganos jurisdiccionales».
Acusa, además, al Tribunal, de ralentizar los procedimientos de tutela de derechos fundamentales «para evitar el acceso ágil a instancias internacionales» antes de que se dictara sentencia impidiendo así que pudieran «aparecer votos particulares que pudieran ser utilizados para la defensa de los intereses de mis mandantes».
El TC, concluye, ha utilizado criterios «exclusivamente de oportunidad, alejados de la legalidad, objetividad e imparcialidad requeridos, afectando al propio desarrollo del procedimiento», lo que entiende que supone una «muestra evidente de falta de parcialidad que debe paliarse mediante la citada recusación».
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