La defensa de García Castaño recurre el «cierre en falso» de una parte del caso Villarejo
Denuncia que faltan diligencias esenciales sobre las que el juzgado no se ha pronunciado y que sólo prosperan las tesis de la Fiscalía
La defensa del que fuera jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO) de la Policía Nacional, Enrique García Castaño, ha presentado un recurso de reforma contra el auto por el que fue procesado la pasada semana en una de las piezas separadas del llamado caso Villarejo. Denuncia que hay diligencias de prueba en su descargo que no se han llegado ni a resolver y que no hay igualdad de armas porque el instructor asume palabra por palabra la tesis de la Fiscalía Anticorrupción.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, se dirige en concreto contra el auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que pone fin a la instrucción de la pieza separada número 2, denominada «Iron», de la causa Tándem sobre los ilícitos del comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo. García Castaño ha sido procesado junto a él y a otras 12 personas y una mercantil en relación al espionaje a un despacho de abogados.
Para el letrado del otrora jefe de la UCAO «carece de sentido la decisión de este órgano judicial al dar por cerrada la fase de instrucción cuando existen pendientes de decisión y admisión de múltiples diligencias no pretenden ser dilatorias -se podrían haber acordado y practicado desde hace meses-, pero que son esenciales » para su defensa.
Los correos electrónicos
Hay una de esas diligencias que destaca por encima de las demás y que, conforme señala el recurso, «no se ha resuelto» pese a haberse insistido sobre ella. A García Castaño, que está investigado en otras piezas de la causa, se le atribuye haber proporcionado a Villarejo y a cambio de dádivas, datos privados de terceros obtenidos de bases policiales o por intermediación de policías bajo su mando a quienes ordenaba recabar esa información a la que sólo tienen acceso en el desarrollo de sus funciones.
En este contexto, ha sido procesado el responsable de relaciones institucionales de la UCAO Constancio Riaño, que según la documentación que obra en la causa, recababa y pasaba datos al «clan». La cuestión es que la defensa de García Castaño sostiene que este policía obraba por su cuenta y riesgo y lo deduce de una serie de correos que aparecieron en otra pieza de la causa en los que habla de jugar al mus con otro de los procesados, al tiempo que le reenvía información sensible de terceros, incluido un archivo que lleva por nombre «Villarejo».
En su declaración en sede judicial Riaño no aclaró este extremo y sí confirmó por el camino que «ayudaba» consultando datos policiales a, al menos, un policía que ya no estaba en activo. Se trata nada menos que del recientemente fallecido Antonio González Pacheco, conocido como «Billy el Niño». Dijo que le proporcionaba identificaciones de placas de matrícula y números de teléfono porque el antiguo miembro de la policía franquista se sentía amenazado y perseguido.
Para tratar de acreditar que era una práctica habitual y que este inspector jefe colaboraba por su cuenta con el clan de Villarejo, la defensa de García Castaño viene solicitando sin éxito que se recaben todos los correos electrónicos que envió en las fechas objeto de la investigación desde su cuenta policial . Riaño, por su parte, asegura que a él su jefe le dejaba una nota adhesiva con lo que debía buscar y después, le decía a quién tenía que enviarle los datos.
La falta de esta y otras diligencias similares solicitadas lleva al abogado de García Castaño a asegurar que sufre una «grave discriminación» en el procedimiento pues, dice, «no existe ni una sola denegación» de las diligencias que propone Fiscalía Anticorrupción, y en su caso, «se olvidan» de contestarlas.
Considera en todo caso, que el auto de procesamiento debería ser inválido de por sí, dado que es «una reproducción mimética, calcada y gemela» del escrito del Ministerio Público que solicitaba poner punto y final a la instrucción. Denuncia así que «la contradicción, a la vista de este auto, es una mera entelequia en este procedimiento», pues «el impulso, control y equilibrio procesal» que compete al instructor, se habría dejado «en manos de la parte acusadora».
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