La defensa de García Castaño pide anular los audios porque Villarejo era policía y estaba «provocando el delito»

Solicita expulsar todo el material incautado porque estuvo «17 días sin control» en manos de los «enemigos» del comisario

Ha consignado 37.000 euros de responsabilidad civil para reparación del daño

El comisario Enrique García Castaño, en el centro ABC

Isabel Vega

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La defensa del comisario que fue jefe de la Unidad Central de Apoyo Operativo de la Policía Nacional, Enrique García Castaño, ha reclamado al tribunal en esta tercera sesión del macrojuicio que le sienta en el banquillo junto a José Manuel Villarejo y otras 25 personas, que anule los audios del comisario porque fueron grabados subrepticiamente por un policía en activo que además, estaba induciendo la comisión de un delito.

«Se han obtenido subrepticiamente por parte de Villarejo sin conocimiento de las personas objeto de grabación y sin salvaguarda de las garantías establecidas. No son hechas entre dos particulares, uno es un comisario del Cuerpo Nacional de Policía en activo (...) se hicieron sin orden judicial, discurren en un marco de una clara provocación delictiva y finalmente, terminan en un órgano judicial como medio de cargo», ha denunciado el letrado Aitor Martínez durante su exposición de cuestiones previas en la vista.

Según ha argumentado, la jurisprudencia del Supremo apunta que si bien una grabación entre particulares no necesariamente vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, para este tipo de casos concretos impone «atender a la singularidad» de que Villarejo no funcionaba como un ciudadano más, sino como «un miembro del aparato de poder del Estado» que, por serlo, tiene vedada además la inducción al delito.

En su opinión, las cintas deben ser anuladas de la causa y así, del juicio, porque es «marcadamente contaminante» que hayan sido realizadas «por un funcionario público en calidad de comisario a particulares», pero también por el modo en que han sido incorporadas, «sin la garantía mínima de autenticidad ni de integridad».

«Son pequeños cortes o clips estratégicos con transcripciones estratégicas recortadas, acotadas y singularizadas por parte de la Policía Judicial. No se tiene acceso a todo el espectro íntegro de las grabaciones con la transcripción fidedigna de las mismas. La policía ha incorporado elementos de cargo. Pero ¿quién nos dice que no hay elementos de descargo?», ha argumentado.

«La causa deviene de la guerra de comisarios»

Pero para la defensa de García Castaño no son solo los audios los que deben salir de la causa, sino todo el material digital que se intervino en los registros y que se recogió, según afirma, «pisoteando» las condiciones que había puesto para ello el juez instructor, como cuando, tal y como denuncian todos los acusados, permaneció 17 días bajo control exclusivo de la Unidad de Asuntos Internos antes de entrar en el Juzgado.

«Esta causa se enmarca en una indiscutible animadversión entre el CNI y el señor Villarejo . Y la policía tuvo 17 días el material del enemigo público numero uno del jefe del CNI, sin control alguno», ha señalado Martínez. En esta línea, ha incidido en que el caso «deviene de la guerra entre comisarios» , especialmente entre Villarejo y Marcelino Martín Blas, que fue comisario jefe de la Unidad de Asuntos Internos, la misma que actúa de Policía Judicial en la causa y se encargó de los registros, y que además, está imputado en la pieza Kitchen.

«Es decir, la unidad que él dirigía con los policías que él dirigía tienen en su poder 17 días todo el material incriminatorio de su enemigo en el marco de unos hechos en los que él está investigado. Este caso se estudiará en todas las universidades españolas », ha señalado. En su opinión, «un juez finlandés o alemán» del TEDH «se llevaría las manos a la cabeza».

El letrado sostiene que «todo el material incautado en las entradas y registros pisoteando el auto del juez central 6 es nulo «porque »contraviene las normas más elementales del proceso penal, porque no se ha respetado la cadena de custodia, ha violentado el auto judicial y sus mandamientos y porque existe una manifiesta animadversión de la Unidad de Asuntos Internos y los elementos de esa unidad contra el principal investigado y titular del material altamente mutable , porque es digital«.

Organización criminal y competencia

El letrado de García Castaño ha inaugurado la sesión este lunes con la exposición de las cuestiones previas que entiende, debe atender el tribunal, como la nulidad de esas pruebas o la incorporación de una batería de correos electrónicos que derivarían la responsabilidad que se le atribuye a otro de los acusados, el inspector Jefe Constancio Riaño, y que nunca se recabaron durante la instrucción. También ha reivindicado la testifical del facultativo que en tiempos manejaba los fondos reservados y la declaración de nulidad de su detención en julio de 2018, pues tuvo lugar mes y medio después de que él mismo se pusiera a disposición de la Audiencia Nacional y le «mandaran a su casa».

No obstante, buena parte de su argumentación se ha centrado en la reivindicación de que los hechos objeto de juicio, que corresponden a tres piezas separadas de la macrocausa, no son competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puesto que se trata de presuntos delitos de revelación de secretos, cohecho o falsedad documental que se apartan de los de organización criminal por los que se abrió al inicio la investigación y que se siguen instruyendo.

«¿ Si no se ha probado la existencia de la organización criminal, si ni siquiera se ha formulado acusación ni hay juicio oral , sobre la base de qué pegamento de conexidad va a tener competencia esta Sala?», ha planteado. Su tesis es que en una «elefantiasis procesal», la Fiscalía Anticorrupción ha promovido la creación de piezas separadas que en realidad, debieron ser causas independientes y, llegados a este punto, ha sometido tres de ellas a decisión del tribunal cuando la matriz que les daría sentido, esa presunta organización criminal, aún se sigue investigando.

Entiende que una condena en estas tres piezas condicionaría la investigación de la matriz, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia entre otros, de su cliente, y que s e produciría además un «naufragio procesal» si, llegado el momento, la Fiscalía no llegase a presentar acusación en esa otra pieza por organización criminal o los hipotéticos acusados quedasen absueltos.

«Es una manifiesta temeridad el intento del Ministerio Público de enjuiciar estos hechos sobre la base de un mero futurible, invocado en términos verbales en sus escritos, sin contar con ese pegamento o conexidad de una supuesta organización criminal que ni siquiera se vislumbra que exista en términos de condena . Un malabarismo procesal que intenta el Ministerio Público además de desastre procesal, que puede afectar gravemente al derecho de presunción de inocencia porque lo que se está haciendo es anticipar la existencia de una organización criminal y eso juega en contra de los coacusados», ha señalado.

Responsabilidad civil

García Castaño afronta más de ochenta años de cárcel, los que pide la Fiscalía Anticorrupción por su presunta participación en dos de las tres piezas que están sometidas a juicio, Iron, en relación a un despacho de abogados; y Land, sobre la herencia de una familia adinerada. Se le atribuye la obtención de datos de bases reservadas de la Policía que facilitaría a Villarejo para que él lo mercantilizase con sus clientes a cambio de una iguala.

Según ha avanzado su letrado, a principios de octubre consignó ya 37.000 euros en la cuenta de la Audiencia Nacional en calidad de responsabilidad civil y en espera de que se le aplique una atenuante muy cualificada de reparación del daño, habida cuenta además de que ninguno de los perjudicados de la pieza Iron ha presentado acusación contra él, pues sólo la eleva la Fiscalía Anticorrupción.

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